REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 31 de octubre de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Desalojo y Cobro de Bolívares, incoada por la abogada LESBIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.101.057, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.689, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.723.480, de este domicilio, en contra de la ciudadana ELSY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.771.166, de igual domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en desalojar el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Urbanización Los Mangos, IV Etapa, vereda 49, calle 45 signada bajo el No. 795-39, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y a pagar la cantidad de Ochocientos Diez Bolívares (Bs.810,oo), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008, más la cantidad de Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívar con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.141,95), correspondiente al pago del servicio de Hidrólago, ascendiendo a la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívar con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.951,95).
En fecha 03 de diciembre de 2.009, la abogada LESBIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.689, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, por una parte y por la otra, la ciudadana ELSY GÓMEZ asistida por el profesional del derecho EUDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.725, acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: ”… Con el animó de celebrar un convenimiento, la parte demandada expone: PRIMERO: Reconozco en todas y cada una de las partes y clausas el Contrato de Arrendamiento suscrito con el ciudadano JULIO HERNANDEZ, identificado en actas, contrato de arrendamiento que corre inserto al folio seis (6) y siete (7) de las actas que conforman el expediente No.1852; así mismo reconozco y confirmo que la firma que aparecen en dicho Contrato de
Arrendamiento fue efectuada por mi persona con mi puño y letra. En consecuencia, Reconozco y acepto todas las obligaciones derivadas del presente contrato desde la suscripción del mismo, contenida en la clausula Primera en fecha 01 de Septiembre de 2007. SEGUNDO: Convengo en todo y cada uno de los términos alegados por la parte demandante, en cuanto a la obligación de pago de los cánones de arrendamiento desde Febrero de 2008 hasta la fecha cierta de desocupación y desalojo voluntario por mi persona, fecha que mas adelante se indicará por separado. Así las cosas, convengo en reconocerle a la parte demandante ciudadano Julio Hernández, los cánones adeudados desde Febrero de 2008, hasta la fecha de desalojo voluntario, acordadas en la cantidad de Noventa Bolívares (Bs.90,oo) mensuales. TERCERO: Formalmente me comprometo y obligo a desocupar voluntariamente para la fecha cierta 26 de Febrero de 2010; en consecuencia me comprometo me obligo a pagar el cánon de arrendamiento hasta dicha fecha. CUARTO: Reconozco, acepto y convengo por ser cierto, la deuda y obligación alegada por el demandante en su libelo de demanda, en lo que respecta al pago de Servicios público de HIDROLAGO hasta la fecha 26 de Febrero de 2010; obligación que me corresponde asumir en virtud del contrato de arrendamiento suscrito. QUINTO: Reconozco, acepto y convengo en pagar las costas procesales y Honorarios de Abogados de la parte demandante estimados en el libelo de demanda. Ahora bien, con el ánimo celebrar el presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y vistas las declaraciones realizadas por la ciudadana ELSY GOMEZ, demandada en la presente causa; en este acto y encontrándose presente la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Lesbia Martínez Finol, expuso: En nombre de mi representado Julio Hernández y conforme a las atribuciones asignadas mediante poder que corre inserto a las actas en su forma original que riela al folio cuatro (4) y cinco (5) de las actas procesales, acepto todos y cada uno de los términos y reconocimientos efectuados por la parte demandada, en el entendido que la ciudadana Elsy Gómez deberá comparecer ante este Tribunal al efecto de hacer entrega formal del inmueble arrendado, conformado por una (1) casa ubicada en la siguientes dirección: Urbanización Los Mangos, calle 45, Vereda 49, IV Etapa, casa No.79-5-39, Parroquia Idelfonso Vásquez de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sus llaves y finalmente consignar el pago de cada una de las obligaciones asumidas en
el presente acuerdo. Las partes de mutuo acuerdo han acordado una clausula penal que formará parte del presente convenimiento y la cual queda redactada de
la siguiente forma: CLAUSULA PENAL La parte actora se compromete a condonar todas y cada una de las obligaciones derivadas y reconocidas por la demandada en el presente acuerdo con ocasión del Contrato de Arrendamiento suscrito y que riela a las actas procesales. De igual forma la Apoderada Actora condonará el pago por concepto de Honorarios Profesionales, costa y costos procesales, siempre y cuando la demandada Elsy Gómez desocupe voluntariamente en fecha 26 de Febrero de 2010. Quedando sobrentendido expresamente que de no desocupar voluntariamente para la fecha 26 de Febrero de 2010, la demandada Elsy Gómez, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente convenio incluyendo honorarios profesionales y costas procesales. En caso de incumplimiento en el desalojo voluntario en la fecha pactada deberá pagar y asumir la Demandada Elsy Gómez todos los gastos concernientes a la Ejecución Forzosa. En este estado, las partes solicitan al Juzgado sea HOMOLOGADO el presente convenimiento, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”…
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder conferido por el ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.723.480, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la abogada LESBIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.689, por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de agosto de 2008, anotado bajo el No.01, tomo 69, inserto en los folios 04 y su vuelto y 5, se desprende que tiene facultades expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, la ciudadana ELSY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.771.166, asistida por el abogado en ejercicio EUDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.725, expresaron su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin a la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se expidieron las copias certificadas solicitadas y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf.
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