REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 05
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la OPOSICIÓN realizada por la ciudadana ASLEIDA DEL CARMEN MONTIEL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.417.421, asistida por el abogado HOZLANDO GOMEZ VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9183, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la COMPRA DE TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle 79 D, signada con el No.65-25, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medias: Norte: Con propiedad que es o fue de Josefina de Ávila, y mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts); Sur: Su frente linda con calle 79D, del Barrio Francisco de Miranda y mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.); Este: Linda con propiedad que es o fue de Minerva de Castellano y mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts) y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Hildeberto Granado y mide veinte metros con setenta centímetros aproximadamente (20,70 mts), con una superficie total de doscientos cinco metros cuadrados (205,mts2), solicitada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MONTIEL NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.709.776, de este mismo domicilio, ante el Consejo Municipal de Maracaibo (Oficina de Ejido), hoy Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1997, compra aprobada por el referido Consejo Municipal celebrado el día 28 abril de 1998, a razón de un mil ciento noventa y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (1.194,34 Mts).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia suscrita por la parte actora de fecha 10-04-2003, mediante el cual solicita que se oficie a la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en el presente juicio.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/zf.-