REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Conoció por distribución conocer este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALEX YANEZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 16.549 y actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO COLINA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.054.212, en contra del ciudadano ALEJANDRO NESTOR FUENMAYOR ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.746.307 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 31 de Julio de 2009 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley; presente en la Sala del Tribunal el demandado, ciudadano ALEJANDRO NESTOR FUENMAYOR, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, OSMAN JOSE NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 103.082; exponiendo lo siguiente: ME DOY POR CITADO y/o INTIMADO en el presente juicio y a los efectos de poner fin al mismo, ofrezco a la parte actora intimante por vía de TRANSACCION, cancelar en este acto la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000.00) para cubrirla obligación principal demandada, sus intereses, las costas y los honorarios profesionales de los abogados actuantes, en cheque de gerencia girado en esta fecha por el Banco Mercantil, C.A., y signado con el N°: 37007224, a favor del actor intimante, ciudadano JOSE FRANCISCO COLINA GUTIERREZ. Presente en este acto el abogado en ejercicio ALEX YANEZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 16.549, expuso: Estando facultado para ello, acepto y recibo para mi representado el pago ofrecido por via de transacción por el intimado.- Ambas partes solicitan al Tribunal que proceda a homologar la presente transacción y suspenda la medida cautelar decretada DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el inmueble propiedad del demandado.
El Tribunal vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 25 de Noviembre de 2009 y ordena el archivo del presente expediente.-
DECISION

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el abogado ALEX YANEZ MARTINEZ, en contra del ciudadano ALEJANDRO NESTOR FUENMAYOR ARAUJO, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se SUSPENDE la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y se archiva el expediente.- No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se suspendió la medida, se oficio bajo el N°. 404-2009 y se archivó el expediente.-
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA




Exp. 1.851/2009
GSR/BC/ya.-