REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibida. La anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Demandas, constante de cuatro (04) folios útiles junto con sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.719.442, actuando como Director Presidente de QUINTERO & ASOCIADOS DESPACHO DE ABOGADOS y en su carácter de Presidente de QUINTERO Y ASOCIADOS SERVICIOS DE CONSULTORIA R.L. asistido por la abogada YULI KARINA VEGAS SAYAGO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.718, contra la ciudadana MISAHI DEL SEÑOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V.-15.406.882:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Ahora bien, luego de una revisión al libelo; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27 de Noviembre de 2009, hasta el día de hoy 03 de Diciembre de 2009, no ha sido suscrita por las partes YRWIN ROBERTO QUINTERO, ni por su abogada asistente ciudadana YULI KARINA VEGAS SAYAGO; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, actuando con el carácter acreditado en actas, contra la ciudadana MISAHI DEL SEÑOR GONZALEZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal,

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA.
En la misma fecha y siendo las dos y veinte (2:20 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario Temporal,

Abog: BRUNOCEDEÑO GARCIA.
Exp. No 1951-09
GS/BC/ggu.-