Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana BRENDA GUERRERO POLENTINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.985.205 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Administradora del Conjunto Residencial Viento Norte, Edificio BAHIA NORTE, según Acta de Asamblea General Extraordinaria número 95, de fecha siete (07) de mayo de 2008, y facultada según Acta de Reunión de la Junta de Condominio del Edificio Bahía Norte, celebrada en fecha seis (06) de febrero de 2009, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA HANAFI JABI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.951.325, inscrita en el Inpreabogado con el número 138.044 y del mismo domicilio, por Cobro de Cuotas de Condominio, en contra de la ciudadana ANA DEL CARMEN RINCON OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.109.574 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.7.629,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ROSANA HANAFI, antes identificada, expuso: “Como quiera que la parte demandada ha cancelado todos los conceptos demandados en el procedimiento, es por lo que solicitamos a este tribunal el cierre definitivo del presente procedimiento por cuanto desistimos de la demanda incoada, ahora bien, como quiera que sobre el inmueble antes identificado en actas procesales solicito suspendan la medida decretada en el presente y se oficie al Registrador correspondiente”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento de la demanda, realizado por el Condominio del Conjunto Residencial Viento Norte, Edificio BAHIA NORTE, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se revoca la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha dos (02) de octubre de 2009.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio JUAN COLMENARES, CARLOS CHACIN, ROSANA HANAFI, MIGUEL SUAREZ y LUIS AÑEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos