REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5550.-
MOTIVO: “DESALOJO”
DEMANDANTE: ZORAIDA JOSEFINA LOPEZ VALERO.-
DEMANDADOS: MORELBA BEATRIZ ACOSTA.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: EDGARDO ALFREDO AVILA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 23.390.-
En fecha Ocho (8) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana. ZORAIDA JOSEFINA LOPEZ VALERO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.585.942, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGARDO ALFREDO AVILA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2748, demanda a la ciudadana MORELBA BEATRIZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.731.882, domiciliado en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia ; Por “ DESALOJO” .- PRIMERO.-DE LOS HECHOS ALEGADOS.- 1) En fecha 9 de Febrero de 2008, mi poderdante, en calidad de propietaria y arrendadora, celebró: Un contrato de Arrendamiento verbal con la ciudadana MORELBA BEATRIZ ACOSTA, como arrendataria, sobre un bien inmueble de su propiedad…..(Omisis)…..Un canon de arrendamiento mensual, correspondiente, hoy día a: Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 150,00 BF.) el cual comenzaría a vencer, a partir del mes próximo, es decir, desde el 09 de Marzo de 2008, y así sucesivamente se seguirían venciendo mes por mes y que dicho canon de arrendamiento continuaría venciendo, después de la finalización de la vigencia de dicho contrato….(Omisis)……..En fecha 10 de Febrero de 2009 por ante la COORDINACION DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DE CABIMAS en razón del termino de vigencia total de: Un (1) año, del referido contrato donde se estipulo a favor de la arrendataria una prorroga legal de seis meses partir del día 10-02-2009 y haciendo el respectivo calculo, se vencerá en fecha 10 de Agoto de 2009……(omisis)……4) La arrendataria pago los cánones de arrendamientos convenidos a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00) mensual hasta el mes de Marzo de 2009, quedando en mora, pendientes por pagar, los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2009 hasta la fecha de la expiración de la prorroga legal, lo cual suma en total de. SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00) y aquellos mes que se sigan venciéndose después de la prorroga legal…..(omisis) 5) La casa objeto del presente juicio tiene las siguientes características. Casa de habitación familiar con paredes de bloques, frisadas y pintadas, compuestas de sala, cocina lavadero dentro de la casa, en su parte trasera, dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias con su baño dentro de la casa que corresponde a la habitación principal, techo de zinc, rejas de protección de metal, en la entrada de la casa cuatro puertas, dos de ellas de metal, en su entrada hacia la casa en la salida y las otras puertas de madera, cuatro (4) ventanas de aluminio con vidrio y protecciones de hierro, pisos de cemento, totalmente cercado por sus lados izquierdo, derecho y trasero de ciclón, mientras que por su frente la cerca es de bloques con pilares de cemento, frisos con tejas rojas en su parte superior y puerta de hierro tipo rejas, la referida casa se encuentra edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, situado en el sector de entrada del Barrio “Los Hornitos”, carretera G, Parroquia German Ríos Linares, como a ciento cincuenta metros (150 mts) aproximadamente del deposito GASDIBOCA, midiendo dicha parcela de terreno Trece metros (13 mts) de largo por trece metros (13 mts) de ancho y sus linderos son: NORTE: Cancha deportiva del sector, SUR: Terrenos que son o fueron ejidos; ESTE. Entrada de acceso al sector sin salida y OESTE: Terrenos que son o fueron ejidos….(omisis).....SEGUNDO. DEL DERECHO INVOCADO. 1) En virtud que la arrendataria de autos, como ante se expusieron, con todo detalle en el numeral 5, aun adeuda a mi poderdante, por concepto de los canon de arrendamiento, referidos a cinco (5) mensualidades vencidas y no pagadas, que corresponden dentro del lapso de prorroga legal, a los meses consecutivos de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2009….(omisis) TERCER PETITORIO. En virtud de los hechos antes explanados y del Derecho Invocado, es por lo que acudo a su competente autoridad ciudadano Juez, para demandar como realmente demando en este acto , con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante , en DESALOJO…..(Omisis). En fecha veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno copia simple del libelo y del auto de admisión a fin de que se practique la citación de la demandada.- En fecha Veintitrés de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009) el Tribunal ordena alguacil practique la citación de la parte demandada.-En fecha Veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), el alguacil temporal expuso sobre la imposibilidad de citar a la parte demandada.- En fecha seis (6) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte demandada solicitada la notificación de la parte demandada de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha nueve (9) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal ordena se libre la Boleta de Notificación de la demandada de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el Secretario Accidental del Tribunal expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte demandante presentò escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha se admitió y agrego el escrito de promoción de pruebas.- En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia renuncia a una de las testigos y consigno escrito de promoción.- En la misma fecha se ordeno agregar la diligencia a las actas y se admitió y agrego el escrito de promoción de prueba.- En fecha veintiséis de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a la ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ DE PORTILLO, previa presentación que hiciese de la misma la parte Promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana ni la parte Promovente, se declara desierto el acto. En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a la ciudadana ANTONIA GREGORIA ROO, previa presentación que haga de la misma la parte Promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto, tomándose la declaración respectiva.- En la misma fecha siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el Tribunal para tomar declaración a la ciudadana HERMINIA MARIA HUERTA ZAMBRANO, previa presentación que haga de la misma la parte Promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto, tomándose la declaración respectiva.- En la misma fecha siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a la ciudadana DECCY MARINA LUZARDO, previa presentación que haga de la misma la parte Promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto, tomándose la declaración respectiva.- En la misma fecha siendo las doce meridiem, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano ROMAR RODRIGUEZ, previa presentación que haga del mismo la parte Promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto, tomándose la declaración respectiva.-
Analizado y estudiado como ha sido el presente proceso en todas y cada una de las actas desde el libelo de la demanda pasando por la contestación de la misma, así como las pruebas promovidas y evacuadas por las partes y estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia en la presente controversia, este sentenciador lo hace en los siguientes términos. En primer lugar, estudio y valoración conforme a las reglas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico positivo, comenzando por las del actor o demandado.-
PRUEBAS DOCUMENTALES PRODUCIDAS POR LA PARTE ACTORA.
Produce con su demanda en copia certificada en dos (2) folios útiles documento autenticado por la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 28 de Septiembre del 2009, anotado bajo el Nº 21, Tomo 72, donde consta la propiedad de las bienhechurias de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LOPEZ VALERO, parte actora, plenamente identificada en acta. Es de hacer notar que el referido instrumento o documento publico no fue impugnado o tachado de falso por el adversario en su oportunidad procesal y al emanar de un organismo publico autorizado por la Ley para tal fin, dicho documento es entonces verdadero, fidedigno, con fuerza publica teniéndose el mismo entonces como veraz, cierto en todo su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, a pesar de ello el mismo no hace plena prueba en el presente proceso, ya que en ningún momento se discuten derechos posesorios o de propiedad, el tema u objeto de la presente controversia es un contrato verbal de arrendamiento tal como lo señala la parte actora en el libelo de la demanda. Así mismo acompaña con la demanda en original catorce folios útiles, correspondiente a notificación realizada o evacuada por el Órgano Jurisdiccional Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Agosto del 2009, esta actuación emanada del referido Órgano Jurisdiccional, el momento procesal para ser impugnado era el acto de la contestación de la demanda el cual no ocurrió, quedando la misma firme tanto en su contenido y firma, veraz, autentico, fidedigno por emanar de un funcionario publico con competencia plena para tal actuación, quedando de esta manera de conformidad con el 429 Ejudem, con pleno valor probatorio por su pertinencia con el tema objeto del presente proceso. Así se decide.-
PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE ACTORA
La ciudadana ANTONIA GREGORIA ROO, presenta su testimonio bajo juramento de la declaración rendida por la presente ciudadana se desprende que realmente conoce de vista, trato y comunicación a las partes en litigio, tanto a la actora como a la demandada, conoce de la relación existente entre ambas como es el contrato de arrendamiento verbal que las une, tiene conocimiento pleno de la insolvencia de la parte demandada en relación a los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes, así como de la ubicación del referido inmueble, de acuerdo a la valoración ella por este Órgano jurisdiccional en forma exhaustiva que concluye que este testimonio se encuentra conteste en cuanto al hecho que se investiga que tiene pleno conocimiento del mismo y por lo tanto s ele da pleno valor probatorio en la presente causa, todo de conformidad con el articulo 508 Ejudem. La testigo HERMINIA MARIA HUERTA ZAMBRANO al igual que el anterior testigo presente su testimonio bajo juramento, se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer a las partes en el proceso , su relación, alas obligaciones contraídas, su testimonio guarda relación con la demanda y con las demás pruebas promovidas por la parte actora, dándole este sentenciador pleno valor probatorio.- La testigo DECCY MARINA LUZARDO, al igual que las anteriores persona hábil para declarar , produce su testimonio en forma clara, precisa, da su respuesta demostrando conocer a las partes en conflicto, la obligación que las une, la insolvencia en la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria motivo por el cual este sentenciador de igual manera le da pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 Ejusdem. Y finalmente el testigo ROMAR RODRIGUEZ, igual que las anteriores presenta su testimonio sin ningún tipo de duda, coherente su respuesta con las preguntas formuladas, respondiéndole en forma coherente en consecuencia también se le da pleno valor probatorio a este testigo de conformidad con el Articulo 508 Ejusdem.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió ni evacuo ningún tipo de pruebas.-
Ahora bien, una vez como ha sido analizadas y valoradas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, conjuntamente con la demanda, este sentenciador pasa a dictar la sentencia de merito o de fondo de la siguiente manera; Admitida la presente acción, y librados como fueron los recaudos correspondiente para la citación de la parte demandada a fin de garantizar la defensa de la misma, así como el Debido Proceso. Practicada la citación tal como consta en acta, quedaba la demandada a derecho y con la carga procesal de dar contestación a la acción intentada en su contra lo cual no ocurrió, mostrando la misma una conducta rebelde, contumaz, al no presentarse al Órgano Jurisdiccional y hacer la defensa correspondiente, sumando para ella consecuencias negativas desde el punto de vista procesal, subsumiéndose su conducta en los supuestos de hechos , establecidos en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, conocida en Doctrina como Confesión Ficta, lo cual no es mas que la aceptación tácita por parte de la demandada de todos y cada uno de los hechos , así como el derecho invocado por la actora en la demanda, la cual al ser admitida previo su estudio riguroso y al no ser contraria al derecho, a las buenas costumbres, pero que además nada demostró o probò la demandada que la favoreciera, siendo esto los dos requisitos nombrados en la norma reiterada por la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil,. El actor en su demanda solicita el Desalojo de la parte demandada del inmueble objeto de la presente controversia, así como el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Abril a Agosto del 2009, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) por cada mes, de igual manera los meses de Septiembre a Diciembre del presente año, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) lo que hace un total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00).-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE DESALOJO invocado por la parte actora ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LOPEZ VALERO contra MORELBA BEATRIZ ACOSTA, de conformidad con el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, condenándola a PRIMERO: A la desocupación del inmueble objeto de la presente acción, ubicado en el Barrio Los Hornitos, carretera G, Parroquia German Ríos Linares de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, libre de personas y bienes.- SEGUNDO: A cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril a Diciembre del presente año 2009, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) lo que hace un total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00).- TERCERO: Al pago de las costas y costos del proceso por haber sido vencida totalmente en esta Instancia.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-…
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ROBINSON RINCON
La misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede-
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