REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.593

SENTENCIA Nº 138.-

SOLICITANTES: RAMON ALBERTO ROJAS TORRES y RAZZI CLARET DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.019.481 y V- 4.710.224 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados Evert Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.816 y de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 03 de Diciembre de 2009

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. Durante nuestro matrimonio obtuvimos el siguientes bien: A) Las mejoras y bien hechurias fomentadas sobre un terreno ejido ubicado en la calle Táchira 85-C, Sector Delicias Viejas de la Parroquia Carmen Herrera en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Elvia Duran y mide Diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ramón Toyo y calle Táchira y mide Veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); ESTE. Linda con propiedad que es o fue de Elvia Duran y mide trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Wilmer Méndez y mide catorce metros con treinta centímetros (14.30 mts), dichas mejoras y bienhechurias consisten en la construcción de una casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo zinc, pisos de cemento y consta de sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria, cocina y lavadero, adquirida según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de Noviembre del año dos mil tres (2003), quedando anotado bajo el Nº 23, TOMO 53 de los libros respectivos, la cual quedara bajo la plena propiedad de la ciudadana RAZZI CLARET DURAN, ya identificada, cediendo y renunciando el ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS TORRES, antes identificado al 50% de los derechos que le corresponden sobre tal inmueble,….”.
Este tribunal observa que las partes en la presente solicitud no hicieron mención que el referido inmueble fue debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha Dos (2) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), quedando registrada bajo el Nº 24, Tomo 6º, Cuarto Trimestre del Año en Curso.-
Consta en actas a los folios cinco (05), seis (06), siete (07) Ocho (8) y Nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Nueve, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAMON ALBERTO ROJAS TORRES y RAZZI CLARET DURAN y por auto de fecha Ocho (8) Octubre del año 2.009, puso en estado de ejecución el fallo dictado en la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RAMON ALBERTO ROJAS TORRES y RAZZI CLARET DURAN ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las tres (3) copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
EL
SECRETARIO TEMPORAL, ABG. ROBINSON RINCON………………………………………………………………………….
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 137, siendo las doce y cinco minutos de la tarde.-