REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5563.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CAMIONES VOLTEOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ASOPROVOLCOL)
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS, 971 RS.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR LUIS AÑEZ, SAMANTHA LUCIA CALDERA y CESAR CALZADILLA IRIARTE, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 120.204, 139.422 Y 138.167 RESPECTIVAMENTE -
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde los ciudadanos NESTOR LUIS AÑEZ, SAMANTHA LUCIA CALDERA y CESAR CALZADILLA IRIARTE, Abogados, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.633.448, V- 18.065.036 y V- 17.585.441 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.204, 139.422 y 138.167, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando como apoderados judicial de la ASOCIACION DE CAMIONES VOLTEOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ASOPROVOLCOL) donde demanda a la ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS 971 R.S., domiciliado en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia ; Por “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)” ….Nuestro mandante es titular de un cheque signado con el numero 91000180, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 28.350,00) emitido a nombre de nuestro mandante, contra el Banco Occidental de Descuento, Agencia Cabimas Estado Zulia, de la cuenta corriente numero 0116-0107.34-006742076, por la ASOCIAICON COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS 971, R.S., en fecha 03 de Octubre del año 2008, siendo presentado para su cobro en fecha 22-09-2009 y en múltiples oportunidades y no siendo cancelado al momento de su presentación, siendo devuelto con la leyenda “Dirijase al Girador”…..(Omisis)….Es el caso, ciudadano juez que en diversas oportunidades nuestro mandante ha procurado por vía extrajudicial conseguir el pago de la suma que se le adeuda, resultando infructuosa tal gestión motivo por el cual acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos a la ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS 971 R.S…..(Omisis).- En fecha treinta (30) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Cesar Calzadilla, mediante diligencia consigna copia simple a fin de que se libren los recaudos de Intimacion.- En fecha treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), el alguacil expuso sobre la entrega de los emolumentos.- En fecha seis (06) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), el alguacil expuso sobre la imposibilidad de practicar la citación del demandado.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia expuso a fin de que se libren nuevos recaudos.- En fecha nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena se libren nuevos recaudos y el alguacil practique la citación de la parte demandada.- En fecha doce (12) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009),el alguacil expuso sobre la citación del representante legal de la empresa demandada.- En fecha treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia expuso sobre la no comparecencia de la parte demandada hacer oposición a la presente demanda.-
La consabida Doctrina Patria y Comparada entiende que el procedimiento de Intimacion o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede esta dirigirse en tal caso al Juez , inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, o el deudor hace oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario, o el deudor no hace oposición dentro del termino, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Dispone el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ EL INTIMADO DEBERA FORMULAR SU OPOSICION DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 649, A CUALQUIERA HORA DE LAS FIJADAS EN LA TABLILLA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSORA DEBERA FORMULAR SU OPOSICION DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A SU INTIMACION, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICION DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMULARSE Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En el caso que nos ocupa y revisadas como han sido las actas procesales se videncia como se dijo anteriormente que el demandado LA ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS, 971, R.S., en la persona de su Coordinador ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.598.096 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, fue intimado personalmente en fecha Doce (12) de Noviembre del año en curso, a las once quince minutos de la mañana en el sector Corito, casa Nº 185, en la adyacencias de la Avenida Intercomunal de esta Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se desprende de la exposición que a tal efecto realizo el ciudadano Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional en la referida fecha, y que corre inserta al folio treinta y siete (37) de marra, sin que hasta la presente fecha haya mediado por parte del Intimado-demandado, oposición alguna al presente procedimiento de Intimacion, razón por la cual y en virtud de la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre del presente año, formulada por la parte actora se declara firme el decreto de Intimacion dictado en este proceso de fecha veintiséis (26) de Octubre del 2009, imprimiéndole al mismo el carácter de la cosa juzgada material. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LE DA El CARÁCTER DE LA COSA JUZGADA MATERIAL A LA MISMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 651 EJUSDEM.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-…
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
La misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede y se libraron las boletas y se oficio bajo el numero 5563-139-2009.-
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