REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5576.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROMAN Y ARLENIS MERCEDES NAVA GARCIA.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DANIELA GEIZZELEZ GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 127.617.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Viernes Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROMAN Y ARLENIS MERCEDES NAVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.813.592, y V-7.966.404, respectivamente, domiciliados el primero Jurisdicción del Municipio Miranda y la segunda en el Municipio Autónomo Cabimas ambos situados en el Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARIA DANIELA GEIZZELEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.617, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Ochenta Nueve (1.989), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…Luego de nuestra unión legal, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Campo Elías, avenida Intercomunal, casa Nº 132, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, En Año Dos Mi Uno (2.001)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal, procreamos un (1) hijo de nombre Luis Gustavo Rivas Nava....…”(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROMAN Y ARLENIS MERCEDES NAVA GARCIA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2009, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RIVAS ROMAN Y ARLENIS MERCEDES NAVA GARCIA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, En fecha Veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Ochenta Nueve (1.989). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
E L SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ROBINSON RINCON LEAL.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.142, en el Legajo respectivo.-
WEMB/rn.-
|