REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5546.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JULIO AMADO ABREU Y BENITA ANTONIA BALLESTERO DE ABREU.- Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-1.829.595 y V-7.728.969, respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO: JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.607.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Miércoles Seis (06) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: JULIO AMADO ABREU Y BENITA ANTONIA BALLESTERO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Números V-1.829.595 y V-7.728.969, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio, JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.607, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En Fecha Veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962). Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, distrito Bolívar del Estado Zulia…Una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el inmueble situado en el Barrio el Golfito, sector 7, calle Rosario, casa Nº 11, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día Primero (01) de Agosto del Año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965)…situación que persiste hasta
la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal no procreamos ni adoptamos hijo alguno...…” (Omissis). ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: JULIO AMADO ABREU Y BENITA ANTONIA BALLESTERO DE ABREU, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Presente Año 2009, y No hizo Oposición Alguna a la Solicitud de Divorcio. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JULIO AMADO ABREU Y BENITA ANTONIA BALLESTERO DE ABREU, ya identificados y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, distrito Bolívar del Estado Zulia. En Fecha Veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.---------------------
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
E L SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ROBINSON RINCON LEAL.-
En la misma fecha anterior siendo las 1:00, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.140, en el Legajo respectivo.-








WEMB/rn