Nº Exp. 5759.09
Sentencia Nº 43.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos HENRY ANTONIO VICUÑA ALFONSO y LUISA MARGARITA LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.225.272 y V-10.082.719, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YIRAIDA FEBRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.018.809, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.603.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 30 de Noviembre de 2009, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos HENRY ANTONIO VICUÑA y LUISA MARGARITA LÓPEZ.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRY ANTONIO VICUÑA ALFONSO y LUISA MARGARITA LÓPEZ, fue interrumpido el día 20 de enero del año 1999, donde según sus dichos la situación persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres DANIELA Y DARIANA VICUÑA LÓPEZ, de veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento que en copias simples cursan en actas; por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados ciudadanos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY ANTONIO VICUÑA ALFONDO y LUISA MARGARITA LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.225.272 y V-10.082.719, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la Abogada en ejercicio YIRAIDA FEBRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.018.809, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº42.603 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día primero (1°) de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos actualmente mayores de edad, y no tener bienes que repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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