En la misma fecha de hoy, nueve de diciembre de dos mil nueve, siendo las cuatro y cuarenta y seis minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por los ciudadanos LUIS MANUEL JIMÉNEZ CASTRO y MARITZA DEL CARMEN BERTEL POLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.390.701 y E-83.230.529, respectivamente, en contra de los ciudadanos FRANCISCO PINEDO y LISSETT DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.692.573 y V-10.599.277, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Sur de la Av. Arimpia N° 97, al final de la calle Vargas N° 92, frente a la Pradera Milk, antes Canprolac, de la ciudad de la Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse CARMEN TERESA PINEDO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-13.958.960, de este domicilio, en su condición de hermana del codemandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la ciudadana notificada, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Esneiro Muñoz García, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346, expuso: “Visto el presente exhorto, me opongo a la ejecución del mismo por cuanto el inmueble, los muebles que se encuentra me pertenecen y no son propiedad de los demandados Francisco Pinedo Sánchez y Lissett Díaz, ya que los mismos se encuentran domiciliados en la ciudad de Cabimas, municipios Cabimas del estado Zulia, por lo cual, exhorto al ciudadano Juez se abstenga de ejecutar la misma, por lo anteriormente narrado. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificad, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que en aras de llegar a un acuerdo con la parte demandada, se abstenga de ejecutar la presente medida, y en caso de ser necesario solicitaré me fije nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y en caso de que la demandante lo solicitare, en auto por separado se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la medida. Siendo las seis y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
La Notificada y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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