En la misma fecha de hoy, diecisiete de diciembre de dos mil nueve, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano GILBERTO JOSÉ ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.922, en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO TEIXEIRA y PAULO NUNES FERREIRA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.258.132 y V-7.938.406, respectivamente, y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, ya identificada, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. Santa Teresa, frente a la Medicatura Forense, al lado del Banco Federal, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse LUIS FERNANDO TEIXEIRA, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.258.132, de este domicilio, en su condición de Codemandado de autos. En este estado, presentes el codemandado LUIS FERNANDO TEIXEIRA, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BERELIN GUTIÉRREZ CHOURIO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.118, expuso: “Me doy por citado, intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 37.100,oo), por concepto de capital adeudado, para ser pagados en un plazo que no excederá del día 28 de febrero de 2010. Dicho monto no incluye honorarios profesionales ni gastos del proceso, que serán cancelados por separado. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra el actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Asimismo, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente, y a los fines de garantizar las obligaciones que tengo frente al demandante, y las obligaciones aquí asumidas por mi, para el caso que incumpla el ofrecimiento de pago hecho, ofrezco como garantía, bajo la figura de Hipoteca Convencional de Segundo Grado, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por un local comercial, ubicado en el alineamiento Norte de la calle E-1, entre las calles 122-A y B-4, de la urbanización Funda Perijá, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con un área de construcción de 253,54 Mts2, construido con paredes de bloques, techo de plata banda y pisos de cemento, constante de un salón y una sala sanitaria, fomentado sobre una faja de terreno, con una extensión de 437,10 Mts2, de los cuales 415,oo Mts2, son ejidos y 22,10 Mts2, son propios, alinderado de la siguiente forma: Norte, con propiedad que es o fue de la sucesión Chacín, con 21,19 Mts.; Sur, con la mencionada calle E-1, con 21,15 Mts.; Este, con propiedad que es o fue de Cooperativa Virtud 279, con 20,65 Mts.; y Oeste con propiedad que es o fue de Zulay Melean, con 20,63 Mts., el cual me pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 21, folio 113, tomo 27, Protocolo de 2009, y documento registrado en la misma oficina de registro, de fecha 30 de junio de 2006, anotado bajo el N° 41, tomo 8, protocolo Primero, segundo trimestre de 2006. Dicha hipoteca la constituyo por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES, para cubrir capital, mas los gastos que se originen en caso de incumplimiento. Consigno copia simple de los documentos descritos, y me comprometo a cuidar el inmueble como un buen padre de familia, a no desmejorarlo y sobre todo a no traspasarlo, ni enajenarlo, ni gravarlo, hasta tanto cumpla cabalmente con las obligaciones asumidas. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el codemandado LUIS FERNANDO TEIXEIRA, antes identificado, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como acepto la garantía ofrecida. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. Igualmente ambas partes pedimos a este Juzgado Ejecutor se sirva expedir copia certificada mecanografiada de la presente acta, y oficie a la Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, y adjunte la copia certificada solicitada, a los fines de que sea formalmente protocolizada la garantía ofrecida y aceptada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Agréguese a los autos, constante de cinco folios útiles, las copias simples consignadas. Expídase la copia certificada solicitada y ofíciese en tal sentido a la oficina de registro mencionada. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Notificado – Codemandado y su Abogada Asistente,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.