En la misma fecha de hoy, diez de diciembre del año dos mil nueve, siendo la una y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro y otras, decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana DEISY PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-3.928.920, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.462, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ALFREDO FERRER, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.674, en un fundo agropecuario denominado “LOS ROBLES”, ubicado en el kilómetro 42, de la carretera Machiques – Colon, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse FIDEL MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, obrero, portador del pasaporte N° 18.760.513, en su carácter según dijo de Encargado del fundo agropecuario donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración de Empresas Agropecuarias, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal pasa a ejecutar la comisión conferida, para lo cual, con la asistencia de Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble donde está constituido es un fundo agropecuario denominado Los Robles, de la ubicación ya referida, con una extensión aproximada de 318 Has., el cual consta de las siguientes instalaciones y bienhechurias: Una casa patronal con cinco habitaciones, una con su respectivo baño y closet, un deposito, en su frente un tinglado; una sala par el tanque para el enfriamiento de la leche; una vaquera con su respectivos comederos, bebederos, un brete y una manga, construida con varetas, pisos de cemento y techos de zinc en mal estado; un galpón o taller para reparación de máquinas agrícolas, con dos dormitorios, todo construido con pisos de cemento, techo de acerolit y zinc; una quesera; y una deposito construida de madera y láminas de zinc; y un pozo perforado con su bomba sumergible; todo totalmente cercado de estantillos de madera y alambres con púas, con acometida eléctrica monofásica y demás adherencias y pertenencias propias de este tipo de fundo agropecuario quedando alinderado de la siguiente manera: NORTE, hacienda California y Juan Méndez; SUR, hacienda Santa Bárbara que es o fue de los hermanos Benia socorro; ESTE, con hacienda Santa Polonia que es o fue de Nicolas Manzini; y OESTE, con propiedad que es o fue de Bavica y hacienda California. Igualmente se deja constancia que forman parte del fundo señalado los siguientes bienes: A) Un lote de ganado vacuno, compuesto por 289 cabezas, de diferentes tamaños, razas y colores, discriminadas de la siguiente manera: 119 hembras; 115 machos; 35 novillas para entorar; 6 vacas paridas; cuatro toros y diez mautos, todo el lote de ganado presentan las siguientes marcas de hierros matadores: . B) Una máquina agrícola, tipo tractor de rueda; y un tanque de leche de 1.500 Lts. De acero inoxidable, con agitador. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el inmueble objeto de la presente medida, entendido como una única unidad de producción, que incluyen todos los bienes que aquí se encuentran, al igual que la maquinaria y el lote de ganado, todo en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.883.300,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Secuestrado Judicialmente el bien inmueble señalado, descrito, avaluado y alinderado y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial Provisional nombrado y juramentado a los fines de su guarda y custodia. Ofíciese al Registro Subalterno correspondiente participando lo conducente. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la parte Demandante
El Perito Avaluador – Secuestratario Judicial Provisional ,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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