En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES NUEVE (09) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue DUBRAVKA BECERRA ZIBERT. contra La Sociedad Mercantil REPROZULIA, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO LUIS FUENMAYOR FERNANDEZ, Inpreabogado No. 68.550, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 3A, ubicado en el piso 3 del Edificio IMATACA, situado en la AV. No 2 (EL MILAGRO), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano LISANDRO ALBERTO TAGLIERO, Titular de la Cedula de Identidad No. E.- 82.281.793, con el carácter de DIRECTOR EJECUTIVO de la Sociedad Mercantil REPROZULIA, C.A. parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Este Tribunal deja constancia que se otorgo el lapso de una hora en la cual la parte demandada y su abogado asistente se trasladaran hasta el Tribunal de la causa a fin de ejercer su derecho de defensa. Seguidamente y una vez transcurrido el lapso otorgado de una hora, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida, Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Vista la exposición procede a designar Perito y secuestratario judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y al ciudadano EDUARDO LUIS FUENMAYOR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.- V.- 10.434.273, respectivamente este ultimo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y EDUARDO LUIS FUENMAYOR FERNANDEZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratese de un apartamento, signado bajo el No. 3A, ubicado en el piso 3 del Edificio IMATACA, situado en la AV. No 2 (EL MILAGRO), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR,
pasillo de circulación e inmueble No. 3B; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala de star, sala, comedor, 4 habitaciones de las cuales tres con closet, 4 salas sanitarias de las cuales unas con vestier, cocina, lavadero, 1 closet habilitado para deposito y una terraza y esta caracterizado por: Pisos de caico, granito y en parte de madera y cerámica en la sala sanitaria y cocina, techos de platabanda en partes revestidas de maderas y yeso, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, paredes de bloques frisadas y pintadas en partes con cerámica y madera, puertas de madera y de vidrio con protección en puerta principal y puerta corrediza de aluminio y vidrio. Dejo constancia de que en el cuarto de servicio y baño, habitación principal, su baño, habitación secundaria y su baño, pasillo de acceso a las habitaciones y en la cocina se encuentran filtraciones en paredes y techos y revestimiento de yeso así como algunas fisuras en las paredes, como en el baño de visita de la sala principal. Dichas áreas señaladas del apartamento objeto de esta medida, todas se encuentran en regular estado de conservación, Igualmente dejo constancia que el sistema de rodamiento y cerradura de las ventanas corredizas se encuentran en mal estado. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Se deja constancia que el notificado hizo entrega en este acto al demandante de las llaves del inmueble y del control del porton de acceso al estacionamiento igualmente se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora cambio las cerraduras de las puertas y protección de acceso al inmueble objeto de esta medida El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente libre de personas y quien lo recibe en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representada manifiesto que todos los bienes muebles que se encuentran identificados en el inventario respectivo del contrato de arrendamiento y en la inspección judicial que se hiciera en el inmueble por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se encuentran en su totalidad en el interior del inmueble objeto de la presente medida y a lo que igualmente recibo en este acto. ” Este tribunal deja constancia
que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios










de la policía regional oficial Primero No. 3501, ALEXIS VARGAS y oficial Segundo No. 4466, MIGDALIA GUTIERREZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA/ SEC. JUD. :




LA SECRETARIA:
















COMISION No. 4430-09
Exp. 3210-09