En horas de Despacho del día de hoy LUNES SIETE (07) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Ciudadana ADRIANA DE FRANCESCO MARCANO contra La Sociedad Mercantil JOYERÍA NACIONAL LAGO MALL, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado HUMBERTO MOLERO ROMERO, inpreabogado No. 5.809, específicamente en un local comercial identificado con el nombre de JOYERIA NACIONAL LAGO MALL, ubicado en el Nivel Avenida, locales 13,13A y AC13B del Centro Comercial Lago Mall, situado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano NABIL MANSOUR RICHANI, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.524.763, con el carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil JOYERIA NACIONAL LAGO MALL, C.A., parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN JOSE COLMENARES, Inpreabogado No. 81.809, expuso: “A los efectos de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada ofrezco pagar en este acto a la parte actora, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo) mediante cheque No 29291602, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de la cuenta Corriente No. 01340195141953006401, a nombre de ADRIANA DE FRANCESCO”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada y su Abogado asistente y manifiesto recibir en este acto el Cheque antes identificado, asimismo manifiesto que con el pago que se me hace, la parte demandada no tiene nada mas que deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, por lo que solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida decretada”. Vista la anterior exposición, este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el
momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Mayor No. 0643, PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL SECRETARIO TEMPORAL
Comisión No. 4398-09
Exp. 2084
|