En horas de despacho del día hoy VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2009, siendo LAS 10:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4416-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue GENESIS CAROLINA RODRIGUEZ NEGRON contra HENRY GREGORIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.097.823 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PANADERIA MEDIO ORIENTE, se procedió a notificar a MARCOS SANZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.216.661, con el carácter de ENCARGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HENRY GREGORIO BRICEÑO, como EMPLEADO al servicio de esa Panadería, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HENRY GREGORIO BRICEÑO, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Panadería.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PANADERIA MEDIO ORIENTE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado, HENRY GREGORIO BRICEÑO como empleado al servicio de la PANADERIA MEDIO ORIENTE.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Utilidades, Bonos de transferencia, vacaciones, bonos compensatorios o Bonificación especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Antigüedad, liquidación de Prestaciones Sociales anuales, retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso, meritocracia y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana GENESIS CAROLINA RODRIGUEZ NEGRON, C.I. N° V-23.453.086 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 15377 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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