En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRES (03) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios, Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue REPRESENTACIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS, C.A contra La Sociedad Mercantil CERAMICA FINAGRES, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, Inpreabogado No. 29.157, específicamente en la empresa La Sociedad Mercantil CERAMICA FINAGRES, C.A, ubicado en el KM 25 de la vía Palito Blanco - La concepción, sector El Pozón, Parroquia MARIANO PARRA LEON, Municipio Jesus Enrique Lossada del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana YOLIMAR CHIQUINQUIRA CARRUYO BERRUETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.429.477, con el carácter de Representante de la Sociedad Mercantil CERAMICA FINAGRES, C.A. y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ A fin de dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.103,74) mediante tres cheques Nos. 27001760, 50001761, 18001762, todos de esta misma fecha, girados contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento La Concepción de la cuenta corriente No. 01160145690007724250, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.103,74), respectivamente a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, antes identificado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la representante de la empresa demandada y manifiesto haber recibido en este mismo acto los cheques antes identificados y por las cantidades mencionadas. Igualmente solicito al Tribunal de la causa no archive el expediente hasta tanto conste en auto el efectivo cobro de los cheques que este acto recibo en calidad de pago. Asimismo solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Vista las exposiciones este Tribunal Ejecutor se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de la funcionaria de la policía regional oficial técnico segundo No. 4466, MIGDALY GUITIERREZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la






parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA:








COMISION No. 4418-09
EXP No. 3197