En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (02) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORION, S.A contra La Sociedad Mercantil ASFALTADORA LA CHINITA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN ANTONIO SANDOVAL, Inpreabogado No. 128.632, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil ASFALTADORA LA CHINITA, C.A. ubicado en la calle No 148, sector EL CHAPARRAL, Zona Industrial SUR, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano DOMINGO ALBERTO CASTILLO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.799.943, con el carácter de ACCIONISTA de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA LA CHINITA, C.A. parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado, MARCO ANTONIO SILVA NAVA, Inpreabogado No. 34.999, expuso: “A fin de dar por concluido el presente juicio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en este acto mediante cheque No. 15262831, de esta misma fecha, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente No. 01340760637603041040 a nombre de JUAN SANDOVAL SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mediante cheque No. 34262834, de esta misma fecha, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente No. 01340760637603041040 a nombre de JUAN SANDOVAL .- TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mediante cheque No. 33262835, de esta misma fecha, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente No. 01340760637603041040 a nombre de JUAN SANDOVAL.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos quedando entendido que con el pago que se hace se incluyen monto adeudado, intereses, honorarios profesionales, costas y costos del proceso. Asimismo la demandada no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente causa. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial mayor No. 2370, RENNY ARROYO y oficial Mayor No. 2131 FERNANDO NAVA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
Comisión No. 4374-09
Exp. 2491
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