En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (02) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el vigía relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, apoderado judicial de la empresa SEVENTEEN COLLETCIONS, C.A. contra la Ciudadana ANA ENMA GALUE PARRA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, INPREABOGADO No. 79.902, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 02-03 ubicado en el segundo piso del bloque No 27 de la Urbanización RAUL LEONI, segunda etapa, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ANA ENMA GALUE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.516.065, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada, GERALDINE LEON URBINA, Inpreabogado No. 130.418, expuso: “A fin de dar por concluido el presente juicio y honrar todos y cada uno de los pedimentos, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de VEINTE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo) de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales fueron cancelados en la entidad Bancaria Banco Banesco, cuenta corriente No. 0134026232613005156 a nombre del ciudadano GONMAR PEREZ, apoderado judicial de la empresa SEVENTEE COLLECTIONS, C.A., en deposito Bancario 1492 y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en efectivo y de legal circulación en el país, para hacer un total de VEINTITRES MIL BOLIVARES ( Bs. 23.000.oo), en este acto. Todo el monto anterior incluye los conceptos de honorarios profesionales y costos del proceso.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos y asimismo la demandada no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para la cual ha sido comisionado” Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial mayor No. 2370, RENNY ARROYO y oficial Mayor No. 2131 FERNANDO NAVA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
Comisión No. 4360-09
Exp. 9598-2008
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