En horas de Despacho del día de hoy VIERNES DIECIOCHO (18) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez-Unipersonal No.4, relacionada con el Juicio que por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR sigue el ciudadano JOSE FERNANDO ABREU MARQUEZ contra MARIBEL DE JESUS DURAN SANTAMARIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.493.947 y V-4.493.947, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en un bien inmueble, constituido por un bien inmueble signado bajo el número 03, ubicado en la Av. No 31 del sector 7, de la Urbanización SAN FRANCISCO, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana MAIRA DEL PILAR DURAN SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.629.629, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Ella no vive aquí, esta es la casa de sus padres y en estos momento no se encuentra tampoco”. Vista la exposición, este Tribunal deja constancia, en virtud de la preeminencia de la notificación intuito personae y que en estos momentos no se encuentra la ciudadana MARIBEL DE JESUS DURAN SANTAMARIA, habiendo este Tribunal realizado un recorrido por el interior del inmueble y constatando que no se encuentra ni ella ni su Niña y en principio que no es su domicilio, según lo dicho por la ciudadana antes identificada, este Tribunal considera procedente en derecho, abstenerse de llevar a efecto la Notificación y conmina al ejecutante a señalar nueva oportunidad y domicilio de la ciudadana demandada en el presente procedimiento de fijación de convivencia familiar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
COMISION No. 4444-09
EXP.: 16515
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