En horas de Despacho del día de hoy VIERNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE de dos mil Nueve, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguen los Ciudadanos NESTOR LUIS AÑEZ, SAMANTHA LUCIA CALDERA Y CESAR CALZADILLA, en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CAMIONES VOLTEO DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ASOPROVOLCOL) contra la ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA GALOPANTE DE CABIMAS 971 R.S. identificada con el Número de Rif. J-31538646-1. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NESTOR AÑEZ, inpreabogado No. 120.204, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Se deja constancia que la presente comisión no pudo ejecutarse motivado a que las instalaciones de la empresa PDVSA se encontraban cerradas y custodiadas por militares de la Guardia Nacional que impedian el acceso a las instalaciones de la empresa, por lo que este Tribunal acuerda retirarse del sitio ordenando fijar nueva oportunidad, previa solicitud de la parte actora para llevar a efecto el cumplimiento de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE,




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :











EXP.5563
COMISIÓN N° 4427-09