En horas de despacho del día hoy JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2009, siendo LAS 2:35 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4443-09 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue NATALY LICERO contra ALBEIRO JOSE CUEVAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.256.177 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALBEIRO JOSE CUEVAS SERRANO, como Obrero al servicio del Hospital Rural de Machiques, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALBEIRO JOSE CUEVAS SERRANO, parte demandada es Trabajador al servicio de la Gobernación del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo mensual que devenga el demandado ALBEIRO JOSE CUEVAS SERRANO, como Obrero al servicio del HOSPITAL RURAL DE MACHQUES.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Aguinaldos o Bonificación de fin de año.- D) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Del Bono de fin de año sin deducciones que corresponda al demandado por una sola vez en este periodo, esto es, el embargo ya decretado más el veinte por ciento adicional del Bono de fin de año.- F) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 1.200 )Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” “D”, “E”, “F” deberán ser o remitirlas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHÍQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Exp. N° 6897. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA: