En horas de despacho del día hoy JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2009, siendo LA 1:25 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4442-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YANIS RAMONA GUTIERREZ FIGUEROA contra JHON FOUAD KHLEID RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.859.052 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ENELVEN, se procedió a notificar a VICTOR AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.688.215, con el carácter de ASESOR LABORAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JHON FOUAD KHLEID RIVAS, como Trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JHON FOUAD KHLEID RIVAS, parte demandada es Trabajador al servicio de la Empresa ENELVEN.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de ENELVEN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado JHON FOUAD KHLEID RIVAS, como Inspector de Cobranzas en la sub división Centro Sur al servicio de la Empresa ENELVEN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De las utilidades, vacaciones y Bono Vacacional.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) De Primas por hijos y Juguetes que le puedan corresponder al demandado.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YANIS RAMONA GUTIERREZ FIGUEROA, C.I. N° V-15.097.868 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 15897 y las retenidas en el literal “D, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA:
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