En horas de despacho del día hoy JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2009, siendo LAS 2.00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4439-09 conferida por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ZULAY DEL CARMEN MUÑOZ MORAN contra PEDRO RAFAEL ACUÑA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.136.599 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Comando Regional N° 03, se procedió a notificar a Sargento Mayor de 1ra. (GNB) ESTEBAN CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.191.009, con el carácter de MESA PARTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de PEDRO RAFAEL ACUÑA VIVAS, como Sargento Primero al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PEDRO RAFAEL ACUÑA VIVAS, parte demandada es Sargento Primero al servicio de la Guardia Nacional.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Guardia Nacional.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Sueldo o salario, vacaciones, aguinaldos, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales, Bonos especiales y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al demandado PEDRO RAFAEL ACUÑA VIVAS, como Sargento Primero al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Utiles escolares y Juguetes y demás conceptos que el patrono cancela directamente por cada hijo.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHÍQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Exp. N° 6897. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL NOTIFICADO
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA SECRETARIA
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