En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECISIETE (17) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO sigue el Ciudadano DANIEL ENRIQUE GALBAN GALBAN contra el Ciudadano HENRY SOTO GUTIERREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: spark, Año: 2008, Color Azul, Serial de Carrocería: 8ZIMJ6008V307898, Serial del Motor: 08V307898. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 09 de Diciembre de dos mil Nueve, según oficio número 502-09 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ROMELIA MELENDEZ, Inpreabogado N° 40.931, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehiculo descrito en la comisión y señalado en el oficio mencionado”. Vista la exposición y a los fines de la determinación e identificación del vehículo descrito este Tribunal designa como Perito, al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley, tanto al Perito como al Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa, Ciudadano DANIEL ENRIQUE GALBAN GALBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.769.296, de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y DANIEL ENRIQUE GALBAN GALBAN juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: SPARKC-13, Año: 2008, Color: Azul, Clase: Sedán, Tipo: Automóvil, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60008V307898, Serial del Motor: 08V307898 y signado con el N° de Placas: DCV-95Z. El vehículo anteriormente identificado presenta tapicería, tablero y pintura en buen estado, presenta golpe en parachoques delantero y trasero, Rayón en la puerta trasera derecha, aire acondicionado dañado, Motor en buen estado, seguro de las puertas dañado, falta cepillo limpia parabrisas, Cuatro (04) cauchos en usos en Regulares condiciones rines de hierro, tiene radio reproductor, Caucho de repuesto en regulares condiciones con rin de normal, tiene spoiler. Tiene
gato, llave de rueda, alfombras, triangulo de seguridad. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del vehículo y por cuanto es el mismo vehiculo que aparece identificado en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

ABOG. GUILLERMO INFANTE




EL PERITO AVALUADOR-
SECUESTRATARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA :


COMISION: N° 4436-09
EXP. 03052