En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano WILDER RODRIGUEZ contra La ciudadana MORALICIA SANCHEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de parte actora Abogado CECILIO GONZALEZ HURTADO, INPREABOGADO No. 29.038, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 68.28 ubicado en la AV. Nº 98 con calle No 69, del Barrio Guaicaipuro, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MORALECIA DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.446.279 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado ABRAHAN BOSCAN, inpreabogado No. 25.460, expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, renunciando al termino de comparecencia y ofrezco pagar como en efecto pagare la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 62.100,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) el día veintiocho (28) de Febrero de 2010 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) el día treinta y uno de Marzo (31) de 2010. por concepto de costas, costos y honorarios profesionales.- y el resto, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 52.100,oo) a razon de CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.110,oo) a ser pagados los días TREINTA (30) de cada mes desde ABRIL de 2010. Dichas cuotas serán canceladas mediante depósito a la cuenta de ahorro No. 459340100002633 en la entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de WILMER RODRIGUEZ. Dichas cantidades generaran un interés a la rata del 1% mensual sobre el saldo de la deuda pendiente. Asimismo el incumplimiento de dos (2) o mas cuotas convenidas dará derecho al actor a dar el convenimiento como de plazo vencido. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento presentado por la demanda de en los términos antes expuesto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Mayor No. 2370 RENNY ARROYO y oficial técnico primero No. 2501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4386-09
EXP No. 2162-09
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