En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISÉIS (16) de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil ELECTROQUÍMICA, S.A. contra La empresa Mercantil DONADENYS, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de parte actora Abogado LEDIS JOSE FERRER ROMERO, INPREABOGADO No. 34.144, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de D.D. DONADENYS, C.A., signado bajo el No. 15-30, ubicado en la AV. Nº 15 con calle No 20, del sector SIERRA MAESTRA, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DI MEO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.307.591 con el carácter de DIRECTO de La empresa Mercantil DONADENYS, C.A., parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “A fin de dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mediante cheque No. 17165133, de la cuenta corriente No. 01340760617601016278 de esta misma fecha, girado contra el Banco Banesco Banco Universal a nombre de LEDIS FERRER ROMERO, la cual comprende capital adeudado, honorarios profesionales, costas y costos del proceso. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago presentado por la demanda de en los términos antes expuesto y manifiesto recibir en este acto el cheque antes identificado por lo que no queda nada a deber ni por este ni por otro concepto derivado del presente proceso. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el

momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Mayor No. 2370 RENNY ARROYO y oficial técnico primero No. 2501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:







COMISION No. 4383-09
EXP No. 2.803-2009