En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIEZ (10) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA(10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue La Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra La Sociedad Mercantil EQUIPOS R Y Z, C.A. y los ciudadanos ELIS ISTILLARTE POLANCO, NELLY ELENA NAVA, IVAN RODRIGUEZ, TERESA MEDINA, TEOFILO RODRIGUEZ, GLADYS BARRIOS y JOSE ZAPICO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NOELI CAPO CUBA, Inpreabogado No. 58.258, específicamente en un apartamento distinguido con el No. 5C del Edificio ANZOATEGUI No. 80C-217, del conjunto Residencial, LA FLORIDA, ubicado en la calle No. 79G entre avenidas 83 y 84, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NELLY ELENA NAVA DE YSTILLARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.931.171, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal igualmente solicito designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: Tratase de un bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el No. 5C del


Edificio ANZOATEGUI No. 80C-217, del conjunto Residencial, LA FLORIDA, ubicado en la calle No. 79G entre avenidas 83 y 84, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Pasillo de circulación y apartamento 5A; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones con closets, 2 salas sanitarias, y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, con cerámica en baño y cocina, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. En buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión conferida y ha sido avaluado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal, una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijarle el canon de arrendamiento que deberá pagar a partir de la presente fecha de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Vista la exposición este Tribunal solicita del Perito Avaluador, estime un canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual manifestó: “Se estima el canon de arrendamiento en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo). Seguidamente este Tribunal hace saber a la notificada demandada que deberá pagar un canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales para seguir ocupando el inmueble y dichos pagos deberán hacerse por mensualidades anticipadas y por ante el Tribunal de la causa, en este caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Registrador correspondiente a fin de darle cumplimiento al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal deja constancia que para el


momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial Técnico Primero No. 3814 WILFREDO GARCIA y Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ: LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO AVALUADOR
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 4425-09
EXP. NRO. 56541