En horas de Despacho del día de hoy MARTES PRIMERO (01) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA(10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo; Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue L a Sociedad Mercantil GRUPO 73 LA LAGO, C.A. contra La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARFER, C.A (MARFERCA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ELIAS RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 22.070, específicamente en un apartamento distinguido con el No. 16 del Edificio DOMUS MAJESTI, ubicado en la calle No. 67 (CECILIO ACOSTA), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano LEON RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.745.403, quien era la persona que se encontraba en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal igualmente solicito designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: Tratase de un bien inmueble, constituido por un apartamento signado bajo el Nº 16, del Edificio DOMUS MAJESTI, ubicado en la calle No. 67 (CECILIO ACOSTA), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: sala de estar, sala, comedor, cocina, lavadero, 4 habitaciones, (tres con closets), 4 salas sanitarias, y esta caracterizado por: Techos de platabanda y en partes revestidos con yeso, pisos de cerámica (porcelanato), paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. En buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión conferida y ha sido avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en el documento consignado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA






COMISIÓN NRO. 4394-09
EXP. NRO. 2165-09