REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4525-09
Hoy Miércoles Nueve de diciembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las DIEZ de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 41.023, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el ciudadano JESUS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado 33.075, con cédula de identidad 5.069.167, contra la ciudadana BIBIANA DEL CARMEN MANAU ARAUJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.004.474, de este domicilio.- Seguidamente el tribunal se constituye conjuntamente con la parte actora ciudadano JESUS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, ya identificado, en la dirección donde se practicará la medida decretada por el tribunal de la causa la cual es: Calle 22 haciendo esquina con la avenida 6, específicamente en el inmueble signado con el No. 5-100 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio quien dijo llamarse BIBIANA DEL CARMEN MANAU ARAUJO, y se identificó como venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.004.474, de este domicilio, verificando esta juzgadora que se trata de la demandada de autos.- Acto seguido esta juzgadora le informa que este tribunal ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la hoy ejecutada ciudadana BIBIANA DEL CARMEN MANAU ARAUJO, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.260.00) suma que alcanza el doble de la cantidad condenada a pagar, En caso de embargarse cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad condenada a pagar es decir, la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.5.130.00) la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa.- A tales efectos se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente la ejecutada expone: Ciudadana Jueza, mi estado de salud como usted puede ver estoy lisiada, le agradezco me expida una copia certificada del acta que usted va a levantar para entregársela a mi abogada, porque yo no lo debo o adeudo nada al abogado Jesús Muñoz, y ella pueda realizar las defensas necesarias en el caso”.- Acto seguido y vista la exposición realizada por la ejecutada esta juzgadora acuerda continuar con la ejecución de la medida comisionada, acordando igualmente que al término del acto que se practica le será expedido copia certificada del acta que en estos momentos se levanta a la ciudadana ejecutada a los efectos que ejerza la legitima defensa por ante el tribunal de la causa.- En este estado presente la parte actora expone: “Solicito a este tribunal ejecutor proceda a darle cumplimiento a la comisión librada por el tribunal de la causa y que por distribución correspondiera a este órgano ejecutor, y a tales efectos señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble conformado por un local comercial donde este tribunal se encuentra constituido, cuyas características, medidas y linderos se encuentran plasmados debidamente en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria Pública del Municipio San Francisco Estado Zulia, anotado bajo el No 46,. Tomo 62 Protocolo Primero, III trimestre de fecha 7 de septiembre del 2004, donde claramente se lee que el inmueble que en estos momentos señalo pertenece a la hoy ejecutada ciudadana BIBIANA DEL CARMEN MANAU ARAUJO, y que proporciono a este tribunal a los efectos legales correspondientes de identificar el inmueble, luego de realizado la identificación y avaluo necesario me sea devuelto el mismo, para tal fin solicito que este tribunal proceda a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial a los efectos legales correspondientes, es todo” Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto seguido se gira instrucciones al perito avaluador nombrado a los efectos que determine, precise y avalue el inmueble que fue señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente y lo realiza de la siguiente manera: Tratase de un inmueble ubicado en la dirección indicada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de tabelones de zinc y de asbesto, así como paredes de bloque frisado con ventanales tipo medialuna de metal de hierro, protecciones en metal de hierro, con puertas de acceso al mismo en metal de hierro, con pisos de cemento rústico y requemado pulido. Dicho inmueble se observa en regular estado de uso y conservación en su acepción general y el mismo se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de William Soto, Sur: Con calle No. 22, Este: Con casa donde funciona oficina de Malariología adscrita al antiguo Ministerio de Sanidad hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Oeste: Con la avenida 6.- Siendo avaluado el referido inmueble por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000.00).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA PARA SER EMBARGADO Y QUE FUE DESCRITO Y AVALUADO EN LA PRESENTE ACTA POR EL PERITO AVALUADOR NOMBRADO Y JURAMENTADO A TALES EFECTOS, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.260.00) suma que alcanza el doble de la cantidad condenada a pagar.- En este acto se verifica la desposesión jurídica de la ejecutada y se hace entrega para su guarda y custodia a la depositaria Judicial Depositaria Judicial Maracaibo C.A, aquí nombrada y juramentada, quien estando representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, declara recibirlo conforme a derecho a los efectos legales correspondientes.- Asimismo se le advirtió al representante de la depositaria judicial aquí nombrada y juramentada que la misma debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y leyes pertinentes al caso.- - En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Fernando Nava, Credencial 2131.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde del día de hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- El tribunal acuerda la entrega de originales de la presente acta a las partes tanto ejecutante como ejecutada.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la ejecutada por manifestar no querer hacerlo.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE,




Perito avaluador y Representante
De la Depositaria Judicial Nombrada
Depositaria Judicial Maracaibo.








Funcionario Policial La Secretaria

Abg.LINDA AVILA.