REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve siendo las 09:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Panadería Don Biagio, ubicado en la Avenida 4 (antes Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 16.486, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ESPERANZA MAGALIS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.621.632, en contra del Ciudadano NICOLAS HERNAN VIRLA, portador de la cédula de identidad No. 15.281.726, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): SANDRA APONTE, titular de la cédula de identidad No.17.018.824, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano NICOLAS HERNAN VIRLA, portador de la cédula de identidad No. 15.281.726, quien presta sus servicios en la Panadería Don Biagio; B) TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales; C) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano NICOLAS HERNAN VIRLA y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle; D) Sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponderle a los niños ESMERALDA CHIQUINQUIRA y EDUARDO ANDRES VIRLA SIERRA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ESPERANZA MAGALIS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.621.632 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16.486, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.-Asimismo, deberá informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano NICOLAS HERNAN VIRLA, portador de la cédula de identidad No. 15.281.726, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/pernia
Comisión No. 4.540-09
Exp. 16.486