REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa PETRO PERIJA, ubicada su Sede operacional en la avenida 4 (antes Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES en el expediente signado con el No. 7099, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA PLATA PUCHE, portadora de la cédula de identidad No. 18.869.335, en contra del Ciudadano HUBER JOSE FARIA BLANCO, portador de la cédula de identidad No. 14.233.270, a favor de los menores XXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.15.945.319, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano HUBER JOSE FARIA BLANCO, portador de la cédula de identidad No. 14.233.270, en su condición de Obrero al servicio de la Empresa PETRO PERIJA, ubicada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA POR CIENTO (33,33%) de lo que pueda corresponderle al ciudadano HUBER JOSE FARIA BLANCO, por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de Treinta y Seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Empresa PETRO PERIJA; 4) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 y 4- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 7.099, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:55 a.m..-

LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)








LA SECRETARIA:



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a.
Comis. No. 4536-2009
Exp. 7.099