REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4478-09
Hoy Martes Ocho (08) de Diciembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las DIEZ de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria de este Tribunal Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente 2107-09, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano JOSE ESTEBAN MONTIEL GOTERA, portador de la cedula de identidad No. V.-14.862.498, contra el Ciudadano: HUGO ALEJANDRO MORILLO HIRIARTE, portadora de la cedula de identidad No.V- 14.556.860.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora JANELLA DE LOS ANGELES GUERRA SOLARTE, inscrita en el inpreabogado 109.532, presente en este acto, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Edificio Sudamerica, apartamento 3B, entre avenidas 4 bellavista y avenida 8 Santa Rita del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el apartamento 3B del edificio Sudamerica, quien permitió el acceso a este tribunal al interior del inmueble y se identificó con cédula personal como HUGO ALEJANDRO MORILLO HIRIARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.556.860, de este domicilio, quien es el ejecutado de autos.- Acto seguido esta juzgadora le informa al ejecutado que este tribunal ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Setenta y dos mil novecientos Bolívares (Bs.72.900.00) cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%).- Asimismo se le informó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente el ejecutado expone. Ciudadana jueza solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi abogado”.- Vista la solicitud realizada por el ejecutado, esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las Once y treinta y cinco de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho, JOSE ANGEL PEREZ SEMPRUN, inscrito en el inpreabogado 105.896, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado, situación ésta confirmada por el mismo, a tales efectos esta juzgadora le informa al abogado del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del exhorto comisorio. Acto seguido esta juzgadora insta a las partes a dialogar sobre algún medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo decretado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concede un lapso para realizar el dialogo sugerido de cuarenta minutos.- Concluido el lapso concedido a las partes para ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo decretado, el ciudadano HUGO ALEJANDRO MORILLO HIRIARTE, ya identificado con la asistencia legal del profesional del derecho JOSE PEREZ, inscrito en el inpreabogado 105.896, expuso: “ A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia incluido el termino de la distancia y convengo en la demanda incoada tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado. Asimismo, convengo en pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000.00) los cuales cancelaré de la siguiente manera. 1) En este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.00), en dinero en efectivo de curso legal en el país.- 2) La cantidad restante es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00) en dos cuotas cada una de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.00), la primera de ellas pagadera el día miércoles diecisiete de febrero del 2010, y la segunda y última cuota el día treinta de marzo del año 2010, para alcanzar la cantidad ofrecida en este acto.-Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Acepto en nombre de mi poderdante el convenio suscrito en este acto en los mismo términos anteriormente expuesto por la parte demandada, asimismo recibo en este acto en dinero en efectivo de curso legal en el país y a mi entera satisfacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.00) como pago inicial a la suma acordada en el presente acto, restando la cantidad la parte demandada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.0000.00) los cuales cancelará en el término fijado en la presente acta y bajo las condiciones establecidas en el mismo, haciendo la salvedad que la falta de pago de cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio, es todo” Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y no archive el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraida por el demandado, asimismo solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y devuelva la presente al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes en la presente comisión verificado en presencia de este tribunal y tal como fuera solicitado esta juzgadora SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa, es todo.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Renny Arroyo, credencial 2370 y Douglas Garcia, credencial 1123.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde del día de hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El Ejecutado y su abogado.
La ejecutante.-
El Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial
FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA.
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