REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, TRES (03 ) de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, en el juicio que por DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIA RUFINA TELLES DE HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.173.674, contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.530.162 , Expediente signado con el No. 35.747. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.530.162, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Asimismo, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año, igualmente de conformidad con el ordinal 3° DEL Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de vacaciones y Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano: FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-4.530.162, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de la empresa. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a sueldo o salario deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana MARIA RUFINA TELLES DE HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.173.674, personalmente y las cantidades embargadas correspondiente a las utilidades, vacaciones y Prestaciones Sociales , deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, EXPEDIENTE 35.747 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es trabajador o no en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la parte demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 9:00 a.m..- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b.
Comisión No. 4528-2009
Exp. No. 35.747