REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En horas hábiles de despacho del día, Jueves TRES DE DICIEMBRE DEL 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria titular Linda Avila, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora Isabel Perez Suarez, inscrita en el inpreabogado 43.481 y Dhamiles Pineda Torres, inscrito en el inpreabogado 5661, traslado previamente acordado para el día de hoy, en el sitio de la presente ejecutoria que es el siguiente: Inmueble ubicado en la calle 72 ( Calle José Ramón Yepez) entre avenidas 3C y 3D, Edificio Vía Virginia, Apartamento PBB del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie aproximada de Un mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (1.743,86 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Treinta y seis metros con quince centímetros (36,15 mts2) la calle 72 Sur: En treinta y cuatro metros con trece centímetros (34,13 mts2) Este: Cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 mts2) propiedad que es o fue de Manuel Carry y Oeste: Cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60mts2) propiedades que son o fueron de Luis Vargas y Mariano Pineda. a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana TRANSITO MONTIEL TROCONIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 1.644.465, contra la Sociedad Mercantil FIRST CLASS TRAVEL C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto, Bajo el No. 23, Tomo 103-A, el 9 de noviembre del 2006, representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORAO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 12.016.022 en su carácter de Presidente de la Empresa demandada.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente quien se identificó con cédula personal como GUSTAVO ADOLFO MORAO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.016.022, de este domicilio, quien es el representante de la Sociedad Mercantil First Class Travel C.A, empresa demandada en este acto.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que ha sido suficientemente comisionada por el tribunal de la causa a los fines de practicar Medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra este tribunal constituido en el día de hoy, asimismo se le indicó que por orden del tribunal de la causa es decir del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ha sido designado Secuestratario Judicial Especial del bien inmueble a secuestrar la parte demandante es decir la ciudadana TRANSITO MONTIEL TROCONIS. Acto seguido se le permite al notificado la lectura integra del exhorto comisionado sugiriéndole que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este estado el notificado de autos expone:” Solicito un tiempo prudencial para ubicar al abogado que me asistirá en este acto”.- Vista la exposición del notificado esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que haga acto de presencia el abogado de confianza del notificado”.- Continuando con el acto que se practica esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico para que auxilie a este tribunal ejecutor en la identificación y determinación del inmueble al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente en este acto acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: “ ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a los fines que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido y si el mismo se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal comitente, y lo realiza de la siguiente manera: Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de granito pulido y cerámica en los servicios sanitarios, con puertas de madera entamborada en sus interiores y de metal de aluminio con vidrio enmarcado en el área posterior del inmueble, y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, tres habitaciones, dos salas de servicio sanitario con sus accesorios, cocina, con gabinetes de madera revestido en fórmica en la parte superior e inferior de la misma, con cerámica en el revestimiento de la pared donde se encuentran instalados los gabinetes, asimismo posee un área de lavandería de jardinería, o estar, con todos los servicios de ductería, y acondicionadores de aire en funcionamiento. Dejo expresa constancia que el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Treinta y seis metros con quince centímetros (36,15 mts2) la calle 72 Sur: En treinta y cuatro metros con trece centímetros (34,13 mts2) Este: Cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 mts2) propiedad que es o fue de Manuel Carry y Oeste: Cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60mts2) propiedades que son o fueron de Luis Vargas y Mariano Pineda.- E igualmente le informo al tribunal que el inmueble se encuentra enclavado en una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados aproximadamente (200Mts2) y en referencia al bien inmueble requiere de reparaciones puntuales de pintura en varias zonas y áreas de los techos, el mismo tiene asignado un puesto de estacionamiento asignado.- Es de hacer notar que una vez visto las especificaciones del exhorto comisorio con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos en sitio con el despacho comisionado, es todo.- Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto el profesional del derecho MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado 140.478, quien manifestó ser el abogado de confianza del notificado, a tales efectos se le permitió la lectura integra del exhorto comisorio.- En este acto presente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORAO VALBUENA, ya identificado, con la asistencia legal del abogado en ejercicio Miguel Puche Urdaneta, expusieron. “ Me comprometo en este acto a hacer entrega el día viernes dieciocho (18) de diciembre del 2009, el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento tal y como se ha pautado con la parte actora, solventando todos los inconvenientes o fallas que el mismo pueda tener( servicios públicos, la línea telefónica y la nevera) del mismo modo me comprometo a hacer entrega de la diferencia de los canones de arrendamiento adeudados que alcanzan a TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000.00) más MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) por concepto de honorarios profesionales para un total de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.14.000.00) que haré entrega de las llaves del inmueble en referencia en el tribunal de la causa para dar por terminado el proceso y el contrato de arrendamiento suscrito con la arrendadora.- En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanas ISABEL PEREZ y DHAMILES PINEDA exponen: “ Estamos de acuerdo en nombre de nuestra representada del convenimiento planteado por la parte ejecutada, en los términos establecidos, solicitando al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el fiel cumplimiento de lo aquí convenido, asimismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida de secuestro exhortada por el tribunal de la causa y remita la presente a la brevedad posible, es todo”.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes intervinientes en la presente comisión y tal como fuera solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora SE ABSTIENE de practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa y comisionada a este tribunal ejecutor, asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en original con todas sus resultas al tribunal de origen.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Fernando Nava, credencial 2131 y Douglas Garcia, credencial 1123.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO Y SU ABOGADO
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL PRACTICO
LA SECRETARIA,
FUNCIONARIOS POLICIALES ABG. LINDA AVILA.
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