REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4522-09
Hoy Martes (15) de Diciembre del 2009, en horas hábiles de despacho, siendo las Diez de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a objeto de cumplir con la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano ANTONIO RIVERO, portador de la cedula de identidad No. V.-5.719.558, actuando en nombre y representación con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DR SERVICIOS Y SUMINISTROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N° 40, Tomo 1-A, 3er Trimestre, de fecha 07 de Julio de 2006, en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de Septiembre de 1990, bajo el No. 42, Tomo 30-A.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora DEAMRRYT RIVERO, inscrito en el inpreabogado 95.176 y JULIO SALAZAR inscrito en el inpreabogado 84377, en la dirección donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Avenida 9B con calle 79, frente al Inmueble 9B-19, lugar donde funcionan los talleres de la empresa ELINCA C.A. del Municipio Maracaibo Estado Zulia- Acto seguido esta juzgadora es recibida por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quién se identificó como FELIX JAVIER JAIMES CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de cédula personal No. V.- 13.704.101, permitiendo el acceso a este tribunal y al personal que lo acompaña, manifestando ser un empleado de la empresa demandada.- Acto seguido esta juzgadora le informa al ciudadano Félix Jaimes, ya identificado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio, y a tales efectos se le informó que en la presente medida a ejecutar por el tribunal comisionado podría hacerse asistir de abogado de confianza o en su defecto localizar a los integrantes de la junta directiva de la empresa demandada o su apoderado judicial para que se hicieran presentes en el acto a practicar.- En este acto el ciudadano Félix Jaimes, ya identificado, expone: “Solicito a este tribunal me conceda un lapso prudencial para ubicar a los dueños y al abogado de la empresa para que estén presentes en este acto”.- Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos para lo cual ha sido nombrado? Si lo Juro.- Siendo las Once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho, WILLIAN JOSE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado 56853, quien se manifestó ser el apoderado judicial de la empresa demandada según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el No 9, tomo 40, de fecha 6 de marzo del 2008, que a los efectos vivendi y para demostrar la cualidad que ostenta le fue mostrado a esta juzgadora en original.- Acto seguido esta juzgadora procede a imponer del motivo y constitución del tribunal ejecutor al apoderado judicial de la empresa demandada, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. Seguidamente el apoderado judicial de la empresa demandada abogado en ejercicio WILLIAN GUTIERREZ, expone: “ En este acto propongo cancelarle a la empresa DR SERVICIOS Y SUMINISTROS C.A. parte demandante en el presente proceso, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.38.028.74), los cuales pueden evidenciarse mediante la emisión de tres (3) cheques cuyos montos ascienden a TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.33.929,30), y la diferencia se evidencia de retenciones al Impuesto al Valor Agregado debido a que mi representada es contribuyente especial del Fisco Nacional. Asimismo en este mismo acto propongo cancelarle la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.053,00), en cheque del Banco Mercantil, No. 86066125, a nombre de DEAMRRYT RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad 14.493.669, apoderado judicial de la parte actora, correspondiente a Mil Doscientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 1.253,00) por concepto de intereses causados hasta la fecha, la cantidad de Seis mil bolívares (Bs.6000.00) por concepto de Honorarios Profesionales, y la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1800.00) por concepto de Costos y Costas causados en el presente juicio, alcanzado la cantidad indicada es decir NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9.053,16), de esta manera mi representada no queda a deber nada por los conceptos discriminados ni por ningún otro a la sociedad Mercantil DR. SERVICIOS Y SUMINISTROS C.A.- En este acto presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “En nombre de nuestra representada aceptamos las cantidades de dinero canceladas en este acto por la parte demandada y manifestamos que estos montos abarcan todos y cada uno de los conceptos demandados, asimismo en este acto recibimos conformes los cheques a los cuales hace referencia el apoderado judicial de la parte demandada.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente, asimismo solicitamos al tribunal comisionado aquí constituido se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remita a la brevedad posible el presente exhorto.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el medio alterno de Resolución de Conflictos implementado en este acto por la parte ejecutante y ejecutada, y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo que le fuera comisionada por el tribunal de la causa, y remite la misma en original con todas sus resultas.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por la funcionaria policial Policía Regional del Estado Zulia Migdalis Gutiérrez, Credencial 4466.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde del día de hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la nnConstitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.-





El Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial



Funcionaria policial. La Secretaria
Abg.LINDA AVILA.