REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Avenida 8 (antes Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, en el expediente signado con el No. 35.794, contentivo del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano HENRRY JESUS CORNIELES HERNANDEZ, en contra de la Ciudadana GLADYS JOSEFINA PIÑA MEDINA, portadora de la cédula de identidad No. 4.710.119.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARISELA CEICAJUARE titular de la cédula de identidad No.16.412.422, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PERSONAL,a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder a la demandada Ciudadana GLADYS JOSEFINA PIÑA MEDINA, portadora de la cédula de identidad No. 4.710.119, como Trabajadora al Servicio del Liceo Apalico Sánchez, Sector Taparito, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte, como Licenciada en Educación, desde el día Doce (12) de abril de 1985, hasta el día Cuatro (04) de Junio de 2009. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deben ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, expediente signado con el No. 35.794, y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de estoe Organismo; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m.-
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a
Comisión 4532-09.
Exp. 35.794