Comisión N° 3005/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

En el día de hoy, viernes cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relativo al juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MERCY JACKELIN AÑEZ ROMERO, portadora de la cédula de identidad N° V-14.375.348, en contra del ciudadano JULIO CESAR SOTO OLIVARI, portador de la cédula de identidad N° V-15.009.458, llevado en el expediente N° 7160, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS, ubicado geográficamente en la 2da etapa del Centro Comercial Delicias Norte, en la parte superior de la papelería Aeropuerto, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yolimar Urdaneta, venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.462.063, en su condición de Gerente farmacéuticos del mencionado BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.-Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho de exhorto, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL 33,33% del sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano JULIO CESAR SOTO OLIVARI, portador de la cédula de identidad N° V-15.009.458 , en su condición de CONDUCTOR-DESPACHADOR del BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS.- SEGUNDO: EL 33,33% de lo que pueda corresponderle al demandado antes identificado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio.- TERCERO: La cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón de 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y el BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS. - CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, “3” y “4” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, a fin de ser entregados a la demandante de autos para cubrir las necesidades alimentarías del mencionado niño.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,



MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.








EFR/mvg/ana
C- 3005/2009