Comisión No. 3000/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, miércoles dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana GLORIBETH JOSEFINA NAVA QUERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.209.314, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FUENTES, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.919.886, llevado en el expediente No. 1U-9062-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Organismo PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, piso 3.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yanis Huerta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.171.505, en su condición de Abogada Sustituta del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bono de Fin de Año, Vacaciones, Bono Vacacional, que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FUENTES, portador de la Cedula de Identidad N° 10.919.886, en el presente año económico y todos los demás años siguientes como trabajador al servicio de la Comandancia Policial adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado de autos, antes identificado, en su condición de trabajador de la Comandancia Policial adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GLORIBETH JOSEFINA NAVA QUERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.209.314, y las cantidades establecidas en el literal “B”, deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. JUEZ UNIPERSONAL No 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Es todo. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ori*
Com. 3000/2009
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