Comisión 2713/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las DOS Y CUARENTA horas de la TARDE (02:40 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, en contra del ciudadano GABER PATIÑO MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 10.080.001; llevado en el expediente No. 46.635, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2, El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la apoderada judicial actora abogada en ejercicio ANDREA APPING, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.503, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, y en tal sentido, se sirva nombrar perito y depositario judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo (DEJUMACA), ya que aun cuando se nos fue designado como secuestratario judicial, no contamos con una sede para trasladar dicho vehiculo; asimismo, solicito que una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo MARCA: FORD, Modelo: Tipo F-150 4x2, Año: 2005. Color: Azul, Serial de Carrocería: 8YTEF172058A19655, Serial Motor: 5A19655, Peso: 2,841Kg, Placa: 90MGAU, Uso: Carga, Capacidad: 998; el cual presenta las siguientes condiciones: 1) Cojín de la tapicería principal roto, 2) Cuatro (04) caucho anchos y rines de lujos, 3) Dos (02) cauchos de repuestos, 4) Un gato con su respectiva varilla para subir, 5) Emblemas completos, 6) Faros de lujo (stop), 7) Llave de cruz, 8) Un encerado amarillo, 9) Una lona protectora para el cajón, 10) Soporte de la lona del cajón, 11) Un volante de lujo cromado, 12) Base de pantalla de DVD, 13) Cuatro (04) faros antiniebla color amarillo, 14) Batería DUNCA 400 amp. de 800 serial N° EL5734533. Dicho vehiculo no posee radio reproductor ni ventanillas de aire acondicionado, la pintura del vehiculo se encuentra en buen estado. Condiciones del vehiculo: En buenas condiciones. Es todo.- En este estado, se deja expresa constancia de la presencia en el acto, del ciudadano GABER JOSE PATIÑO MORILLO, portador de la Cédula de Identidad N° 10.080.001, (demandado de autos), quien manifestó encontrarse conduciendo el vehiculo objeto de la presente medida de secuestro al momento de su retención y en tal sentido procedió a dirigirse a la sede donde fue trasladado dicho vehiculo, es decir hasta Torre Mara. Es todo.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial ODLANIER RIOS, credencial Nº 3966, adscrito al Comando Motorizado Norte, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 080/2009, de fecha 06/03/09, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 1483-09, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de secuestro, constante de diecisiete (17) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, DESIGNADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA, quién lo recibe conforme para su guarda y custodia, quedando plenamente impuesto de las obligaciones de ley, para el caso que nos ocupa. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (4:30pm), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL CONDUCTOR (DEMANDADO DE AUTOS),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO DEJUMACA C.A,
EL FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
|