Comisión No. 3004/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ QUINTERO y LEIDERLIN ANGELICA MIQUILENA ROMERO, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.704.003 y 18.428.871, respectivamente, llevado en el expediente No. 14.564, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Urbanización La Trinidad, calle 57A. Bloque 9, apartamento 15, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana LUZ MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.803.483, quién manifestó ser progenitora de la ciudadana LEIDERLIN ANGELICA MIQUILENA ROMERO, asimismo manifestó que su hija no se encontraba en estos momentos ya que se Qencuentra trabajando y que su nieta y su hija residen conjuntamente con ella en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ QUINTERO, (parte actora), debidamente asistido por el, abogado en ejercicio LUIS RAIMUNDO SULBARAN FUENMAYOR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.054, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar el régimen de convivencia familiar, fijado mediante sentencia interlocutoria Nº 11, de fecha 09 de enero de 2009, en beneficio de mi hija y del mio propio, por el Tribunal de la Causa, esto de la siguiente manera: El progenitor se compromete a compartir con su hija, de manera alterna con la progenitora desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), retirándola el ciudadano ALI GONZALEZ, quien es abuelo paterno, de su hogar materno, y retornándola el día lunes a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Los días martes y miércoles el progenitor compartirá con su hija desde la siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En el día de cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores. En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hija los días 25 de diciembre y 01 de enero; y los días 24 y 31 de diciembre lo compartirá con su progenitora, a partir de este año y en años sucesivos será de manera alternada. En el periodo de vacaciones laborales del progenitor este compartirá 10 días con su hija, entendiendo que dentro de esos 10 días la progenitora compartirá con la niña todos los días retirándola a las cuatro y media de la tarde (04:30 p.m.) del hogar paterno y retornándola a las siete y media de la noche (07:30 p.m.). Los días de carnaval y semana santa serán acordados en su momento por ambos progenitores. Asimismo manifiesto que mi padre ciudadano ALI GONZALEZ, a quien se menciona en el citado Régimen de Convivencia Familiar, falleció hace 5 meses, en consecuencia seré yo quien retire a la niña del hogar materno, en la forma establecida, o en su defecto mi señora madre ciudadana DEA DE JESUS QUINTERO DE GONZALEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.776.958, por lo que pido a la progenitora de mi hija ciudadana LEINDERLIN MIQUILENA, tome en cuenta tal situación y considere lo mismo, por ultimo solicito a este Tribunal Ejecutor que una vez ejecutada la Medida contentiva en el referido Despacho Comisorio, se sirva remitir a la brevedad posible la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, FIJADO MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 11, DE FECHA 09 DE ENERO DE 2009, EN BENEFICIO DE LA NIÑA DE AUTOS, ESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PROGENITOR SE COMPROMETE A COMPARTIR CON SU HIJA, DE MANERA ALTERNA CON LA PROGENITORA DESDE EL DÍA VIERNES A LAS CINCO DE LA TARDE (05:00 P.M.), RETIRÁNDOLA EL CIUDADANO ALI GONZALEZ, QUIEN ES ABUELO PATERNO, DE SU HOGAR MATERNO, Y RETORNÁNDOLA EL DÍA LUNES A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). LOS DÍAS MARTES Y MIÉRCOLES EL PROGENITOR COMPARTIRÁ CON SU HIJA DESDE LA SIETE DE LA MAÑANA (07:00 A.M.) HASTA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). EN EL DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA LO COMPARTIRÁ CON AMBOS PROGENITORES. EN ÉPOCA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO EL PROGENITOR COMPARTIRÁ CON SU HIJA LOS DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 01 DE ENERO; Y LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE LO COMPARTIRÁ CON SU PROGENITORA, A PARTIR DE ESTE AÑO Y EN AÑOS SUCESIVOS SERÁ DE MANERA ALTERNADA. EN EL PERIODO DE VACACIONES LABORALES DEL PROGENITOR ESTE COMPARTIRÁ 10 DÍAS CON SU HIJA, ENTENDIENDO QUE DENTRO DE ESOS 10 DÍAS LA PROGENITORA COMPARTIRÁ CON LA NIÑA TODOS LOS DÍAS RETIRÁNDOLA A LAS CUATRO Y MEDIA DE LA TARDE (04:30 P.M.) DEL HOGAR PATERNO Y RETORNÁNDOLA A LAS SIETE Y MEDIA DE LA NOCHE (07:30 P.M.). LOS DÍAS DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA SERÁN ACORDADOS EN SU MOMENTO POR AMBOS PROGENITORES. DEJANDO CONSTANCIA QUE EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO DEL ABUELO PATERNO DE LA NIÑA DE AUTOS, CIUDADANO ALI GONZALEZ, A QUIEN SE MENCIONA EN EL CITADO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, SERA EL CIUDADANO LUIS EDUARDO GONZALEZ QUINTERO, QUIEN RETIRE A LA NIÑA DEL HOGAR MATERNO, EN LA FORMA ESTABLECIDA, O EN SU DEFECTO SU SEÑORA MADRE CIUDADANA DEA DE JESUS QUINTERO DE GONZALEZ.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
EL SOLICITANTE,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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