COMISIÓN N° 3016/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA , en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el Abogado en ejercicio CÉSAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.002, Obrando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MOZYAD ABO ASSALI, en contra de la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS C. A., también conocida con sus siglas (REOSPECA)., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero del año 2007, bajo el Nº 26, tomo 1-A, de los libros llevados por dicho Registro, representada por los ciudadanos ANA RAQUEL MOLLEDA, HEDANNY NEUN SANDREA PARTIDAS y GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.803.344, V-18.634.155 y V-7.855.197, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente y Gerente General, respectivamente, llevado en el expediente N° 6931, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Maria Rivero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 17.331.700 en su condición de Abogada de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio CÉSAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.002, Obrando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MOZYAD ABO ASSALI, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, la cual riela al folio cuatro (04), del presente exhorto, signada con el N° 3016/2009; señalo nuevamente para ser Embargado Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS C. A., también conocida con sus siglas (REOSPECA)., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero del año 2007, bajo el Nº 26, tomo 1-A, de los libros llevados por dicho Registro, representada por los ciudadanos ANA RAQUEL MOLLEDA, HEDANNY NEUN SANDREA PARTIDAS y GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.803.344, V-18.634.155 y V-7.855.197, respectivamente, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente y Gerente General, Registro de información Fiscal J-29361153-9, con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.16.236,61), suma intimada ordenado a embargar, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS C. A., también conocida con sus siglas (REOSPECA)., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero del año 2007, bajo el Nº 26, tomo 21-A, de los libros llevados por dicho Registro, representada por los ciudadanos ANA RAQUEL MOLLEDA, HEDANNY NEUN SANDREA PARTIDAS y GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.803.344, V-18.634.155 y V-7.855.197, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente y Gerente General, respectivamente, Registro de información Fiscal J-29361153-9; hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.16.236,61), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. - TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS C. A., también conocida con sus siglas (REOSPECA)., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero del año 2007, bajo el Nº 26, tomo 21-A, de los libros llevados por dicho Registro, representada por los ciudadanos ANA RAQUEL MOLLEDA, HEDANNY NEUN SANDREA PARTIDAS y GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.803.344, V-18.634.155 y V-7.855.197, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente y Gerente General, respectivamente; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demanda por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente exhorto y tal como fuere solicitado por el Endosatario en Procuración ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN






EL (LA) NOTIFICADO (A),







EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE,







LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.












EFR/mvg/ana
C- 3016/2009