Comisión No. 3012/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º


En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana VENUS MARCELA MARIN MANCILLA, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.561.581, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, portador de la Cedula de identidad N° 7.976.533, llevado en el expediente No. 13.853, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la ciudadana VENUS MARCELA MARIN MANCILLA, (Reclamante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO, inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 42.942, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser embargado preventivamente y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEEPOSITARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de embargo preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet, Peso: 1720; Modelo: Épica , Año: 2007, COLOR: Rojo; Serial de Carrocería: KL1VM54L47B086107, Serial del Motor: X25D1052475K, Placa: GDW36M, Capacidad: 5 puestos; Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: 1) En buen estado de pintura, salvo un rayón en la puerta trasera izquierda, otro en la parte trasera guardafango izquierdo y una ralladura en la capota trasera a nivel del emblema EPICA LT, 2) Posee goma de la puerta trasera derecha rota; 3) Posee micas completas tanto delanteras con traseras al igual que los faros y emblemas; 4) En su parte interna posee cornetas en las cuatro (04) puertas y reproductor de CD, al igual que felpudos delanteros y traseros, 5) Posee cauchos de repuestos marca MAXXIS MA- P1 VIP, 215/55 R17 con rin original en buen estado, 6) Posee gato mecánico; 7) Posee asientos en semicuero sin forro y en mal estado; 8) No posee encendedor de cigarrillo ni trancapalanca; 9) Posee cuatro (04) cauchos MAXXIS MA- P1 VIP, 215/55 R 17 en buen estado con sus rines originales y copas; 10) Posee batería DUNCA LIBERTY 850 PLUS, serial ER2991092; 11) Posee un kilometraje de 42.133. Igualmente dejo expresa constancia que en el interior de la guantera se encontraban varios papeles, una agenda y varios CD. El vehiculo se encuentra en líneas generales en optimas condiciones.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000), haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por los Oficiales FRANCISCO RAMIREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 9.754.470, credencial Nº 0133 y el Oficial DARWIN SILVA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.697.659, credencial N° 0981, adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 453/2009, de fecha 14/12/09, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº CPN/4579, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de embargo preventivo, constante de cinco (05) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA.- TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE Y QUINCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:15 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,


SU APODERADO JUDICIAL,


LOS OFICIALES QUE PRESENTARON LAS ACTUACIONES POLICIALES



EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.