Comisión No. 3010/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO horas de la TARDE (01:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 1, contentivo de Procedimiento de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos CARLOS GARCIA GUZMAN Y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, portadores de las Cédulas de Identidad Nros 5.843.812 y 7.893.343, respectivamente, llevado en el expediente No. 9.521, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL (Agencia Bella Vista Norte), ubicado geográficamente en la Calle 71, avenida 4. Bella Vista, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano GIOVANNY JOSE PAREDES SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.280.097, quién manifestó ser Gerente de la Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- En este estado presente la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, actuando en su propio nombre y en representación de los intereses de su hija MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva embargar ejecutivamente, las cantidades disponibles en cualquier cuenta que posea el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN (Reclamado de autos), en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, tal como viene conferido por el Tribunal de la Causa, y a los efectos, solicito proceda a requerir dicha información al Gerente de notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia, de cualquier cuenta que posea el reclamado de autos, en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, para que sean Embargadas ejecutivamente por este Juzgado, las cantidades que se encuentren disponibles, ello en cumplimiento a los estrictamente comisionado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN, portador de la Cédula de Identidad V.- 5.843.812, posee una corriente signada con el N°. 01340195111953035545, en esta Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1452,00). Es todo.- En este estado, presente la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, plenamente identificada, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre las cantidades de dinero existentes en la Cuenta corriente N° 01340195111953035545, cuyo titular es el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN (reclamado de autos), y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus respectivos cheques al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargadas Ejecutivamente, las cantidades existentes en la cuenta corriente N° 01340195111953035545, que se encuentran depositadas en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyo titular de dicha cuenta es el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN, plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 1452,00), a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, girado en contra de la Cuenta corriente No 01340195111953035545, cheque N° 03927113 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, cantidad esta que corresponden al embargo ejecutivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sea remitido al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Parcialmente cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (02:45 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (GERENTE DE BANESCO),



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.