Comisión 	No. 3010/2009.-  
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre:
 
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
199º y 150º
 
 
En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO horas de la  TARDE (01:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la  Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 1, contentivo de Procedimiento de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos CARLOS GARCIA GUZMAN Y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, portadores de las Cédulas de Identidad Nros 5.843.812 y 7.893.343, respectivamente, llevado en el expediente No. 9.521, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL (Agencia Bella Vista Norte), ubicado geográficamente en la Calle 71, avenida 4. Bella Vista,  en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA  DEL TRIBUNAL, al ciudadano GIOVANNY JOSE PAREDES SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.280.097, quién manifestó ser Gerente de la Entidad Bancaria  (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- En este estado presente la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, actuando en su propio nombre y en  representación de los intereses de su hija MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva  embargar ejecutivamente,  las  cantidades disponibles en cualquier cuenta  que posea el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN (Reclamado de autos), en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, tal como viene conferido por el Tribunal de la Causa, y a los efectos, solicito proceda a requerir dicha información al Gerente de notificado. Es todo.- A continuación,  este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia, de cualquier cuenta que posea el reclamado de autos, en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, para que sean Embargadas ejecutivamente por este Juzgado, las cantidades que se encuentren disponibles, ello en cumplimiento a los estrictamente comisionado por el Tribunal de la Causa. Es todo.-  Seguidamente, el Notificado en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN, portador de la Cédula de Identidad V.- 5.843.812, posee  una corriente signada con el  N°. 01340195111953035545, en esta Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL), la cual represento,  y posee al momento un saldo disponible de MIL  CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1452,00). Es todo.- En este estado, presente la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, plenamente identificada, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre  las cantidades de dinero existentes en la Cuenta corriente  N° 01340195111953035545, cuyo titular es el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN (reclamado de autos), y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus respectivos cheques al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE LA  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY, DECLARA:  PRIMERO:  Formalmente Embargadas Ejecutivamente, las cantidades existentes en la cuenta corriente N°  01340195111953035545,    que se encuentran  depositadas en la entidad bancaria  BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyo titular de dicha cuenta es el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN, plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto,  cheque de gerencia  por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 1452,00), a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  girado  en contra de la Cuenta  corriente No 01340195111953035545,  cheque N° 03927113  de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, cantidad esta que corresponden al embargo ejecutivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es el ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sea remitido al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Parcialmente cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado  expresamente la parte actora ejecutante se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo  las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (02:45 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------
 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
 
 
 
EL NOTIFICADO (GERENTE DE BANESCO),
 
 
 
 
LA PARTE  ACTORA EJECUTANTE,
 
 
 
 
 
    
 
LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
 
 
 
 |