Comisión N° 2997/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°

En el día de hoy, martes primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ROSALINDA LUGO GUIRLES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.612.790, en contra del ciudadano WILLIAM RAMÓN TRUJILLO PAULINI, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.992.484, llevado en el expediente N° 16.448, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Dependencia DICOMAEJ, ubicada geográficamente en la Población de Santa Cruz de Mara al lado del liceo José Antonio Almarza, antiguo Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Betsabeth Estaba venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.755.852, en su condición de Secretaria de la mencionada Dependencia, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devengue el demandado de autos, ciudadano WILLIAM RAMÓN TRUJILLO PAULINI, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.992.484, al servicio de la Dependencia DICOMAEJ, para satisfacer la obligación de manutención la adolescente de auto.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propias a la época decembrina.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ROSALINDA LUGO GUIRLES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.612.790; y las cantidades retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.– Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Dependencia que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------



EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ








EFR/mvg/ana
C- 2997/2009