Comisión N° 2868/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°

En el día de hoy, martes primero (1°) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( VÍA EJECUTIVA), sigue la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ INVERSORA PARTICIPAR S.A., en contra de los ciudadanos ARTURO JOSÉ GREGORIO YEE PEREYRA e IVETTE JOSEFINA YEE DE ADDARIO, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.801.614 y 5.835.075 respectivamente, llevado en el expediente N° 1680, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona La Empresa NEX CORP, C. A., ubicada geográficamente en la Calle 80 con Avenida 3H, No. 3H-26, sector Santa Maria, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Leonel Alcantara, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 10.444.954, en su condición de Gerente de Ventas de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.341, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante (Sociedad Mercantil “ INVERSORA PARTICIPAR S.A.) EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 01 de diciembre de 2009, la cual riela en el folio 10, del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 2868-2009, señalo nuevamente para ser Embargadas Ejecutivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano ARTURO JOSÉ GREGORIO YEE PEREYRA, portador de la cédula de identidad Nº 7.801.614, como trabajador al servicio de la Empresa NEX CORP, C. A, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 34.670, 86).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano ARTURO JOSÉ GREGORIO YEE PEREYRA, portador de la cédula de identidad Nº 7.801.614, como trabajador al servicio de la Empresa NEX CORP, C. A, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 34.670, 86), suma esta debidamente especificada en el Despacho de exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber a la Empresa, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la Empresa NEX CORP, C .A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano ARTURO JOSÉ GREGORIO YEE PEREYRA, portador de la cédula de identidad Nº 7.801.614, antes identificado, es o fue trabajador para la Empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las una¬ horas de la tarde (01:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA APODERADA JUDICIAL EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ





EFR/mvg/ana
C-2868-2009