COMISION No. 4385-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.081, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, de un inmueble constituido por una casa quinta de habitación, signada con el No. 3G-61, nomenclatura municipal, ubicada en la calle 73, entre avenidas 3H y 3G, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA, RESTITUCION DEL USO, GOCE Y DISFRUTE, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA Y SIMULACION FRAUDULENTA, seguido por la ciudadana ESNY LIZARDO VIUDA DE REYES, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL VILLASMIL BRICEÑO y LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, ambos identificados en expediente No.46.154. - Ya trasladado el Tribunal al sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna. En este estado, se hizo presente la apoderada actora, abogada ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la medida se encuentra abandonado, pido al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida, proceda a designar cerrajero para que aperture las puertas del inmueble sobre el cual habrá de recaer la medida de decretada por el comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano ALEXANDER RAMON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.370.219, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió la puerta del inmueble y ya en el interior del mismo procede formalmente a constituirse en el mismo, dejando constancia de que dicho inmueble se encuentra completamente desocupado y muy sucio. En este estado, la abogada ZULEMA GARCIA, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA, RESTITUCION DEL USO, GOCE Y DISFRUTE para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio del acto la demandante ciudadana ESNY GREGORIA LIZARDO GONZALEZ VIUDA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.732.780. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora, presente en este acto, abogada ZULEMA GARCIA, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a EJECUTAR LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA, RESTITUCION DEL USO, GOCE Y DISFRUTE, decretado por el comitente a favor de la demandante ESNY LIZARDO VIUDA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.732.780, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por una casa quinta de habitación con todas sus pertenencias y adherencias y su terreno propio sobre el cual esta construida, identificada con las siglas 3G-61, de la nomenclatura Municipal, ubicada en la calle 73, entre avenidas 3H y 3G, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de construcción de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, mide 14,83 Mts, y linda con la calle 73. SUR: Mide 14,50 Mts, y linda con propiedad que es o fue de Eduardo Ocando. ESTE: Mide 30 Mts, y linda con propiedad que es o fue de Maria Chiquinquirá González y, OESTE: Mide 30 Mts, y linda con inmueble que es o fue de Moisés González. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, pasillo de circulación, lavadero, siete habitaciones con closet empotrados, y siete salas sanitarias, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y parket, ventanas de hierro, vidrio y madera con protecciones de hierro, puertas de madera con protecciones de hierro en su entrada principal y salida de la cocina, se encuentra cercado con bloque frisado y pintado, la cerca de su frente con bloque frisado y pintada y barandas de hierro con portones de hierro y garaje y techos machihembrado y platabanda. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. El Inmueble antes identificado es propiedad de la ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 7.887.954, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de marzo de 2000, anotado bajo el No. 8, tomo 18, protocolo primero. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA, RESTITUCION DEL USO, GOCE Y DISFRUTE, decretada por el comitente a favor de la demandante ESNY LIZARDO VIUDA DE REYES, ya identificada, sobre el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto. ASI SE DECLARA. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once de la mañana (11:00 m) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA ACTORA:
EL CERRAJERO:
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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