Comisión No. 4367-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LORENA HERNANDEZ AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.397, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Institución Bancaria BANESCO, Agencia Doctor Portillo, situada en la calle 78, esquina avenida 23, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JESUS MOLERO MARTINEZ, CARLOS EDUARDO MOLERO COLETTA, EDDA COLETTA DE MOLERO y CAROLA THAIS MONTIEL DE ALVAREZ, en expediente signado con el No. 47.380.- Presente el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.624.486, en su carácter de GERENTE de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la apoderada actora, abogada LORENA HERNANDEZ, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.01340073350733069869, aperturada por el ciudadano CARLOS MOLERO COLETTA, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.170.306,69), y en tal sentido, pido requiera al notificado sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece y si el saldo que existe en la misma cubre el monto antes señalado”. EL Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y este con el carácter antes dicho, expuso: “Si existe la cuenta corriente antes señalada, perteneciente al ciudadano CARLOS MOLERO COLETTA, y en la misma existe un saldo a favor de SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.088,04)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.088,04)”, que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 01340073350733069869, perteneciente al codemandado ciudadano CARLOS MOLERO COLETTA, haciéndole la advertencia al notificado que debe retener dicha suma de dinero, remitiéndola mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 47.380. En este estado, presente la apoderada actora, abogada LORENA HERNANDEZ, expuso: “Por cuanto no se cubrió el monto de la suma de dinero decretada por el Tribunal, pido a este Despacho fije el día de hoy para continuar con la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, y acuerde su traslado y constitución al sitio que indicare”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija el día de hoy para continuar con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, y acuerda su traslado y constitución al sitio indicado que se indique. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e interviniePntes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA ACTORA EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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