COMISION No. 4356-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.788, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una casa signada con el No. 36-50, ubicada en la calle 126G, del Barrio Brisas del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana NELLY CAMPOS DE FERRER, contra el ciudadano OMER ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, ambos identificados en expediente No. 2831-2009. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como YAIDELYS COROMOTO SANDREA FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.013.441, y manifestó ser cónyuge del demandado OMER MARTINEZ LOPEZ, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro preventiva para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante, ciudadana NELLY CAMPOS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.643.753, representada en este acto por su apoderada judicial, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:” En nombre de mi mandante, acepto el cargo”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.-En este estado, se hizo presente el ciudadano OMER ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.721.618, demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble y dijo estar imposibilitado de presentar al Tribunal la cancelación de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2.009, por cuanto la ciudadana NELLY CAMPOS se negaba a recibirle dichos pagos. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por una casa signada con el No. 36-50, ubicada en la calle 126G, del Barrio Brisas del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de Luís Graterol. SUR: Calle 126G. ESTE: Parcela que es o fue de Héctor Chourio, y OESTE: Parcela que es o fue de Delio Ramón Parra. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, dos con closet empotrados, dos salas sanitarias, enramada y garaje, construido con techos de acerolit y zinc, con revestimiento de cielo raso y estructura de aluminio; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de cemento requemado; y se encuentra cercado con bloque blanco su frente con bloque frisados y pintados y cerca de hierro con portones de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la demandante-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que el demandado notificado en este acto, retiró los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en el mismo por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA
JUDICIAL:




LOS NOTIFICADOS:




EL PRÁCTICO:




LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS